Auto Supremo AS/0734/2017
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0734/2017

Fecha: 12-Jul-2017

La institución demandada a través de la My

La institución demandada a través de la My. Luz María Elena Alaja Aruquipa, en su condición de Jefa del Departamento Nacional de Bienes, Activos Fijos e Infraestructura de la Policía Boliviana Nacional se pronuncia respecto del recurso de casación, señalando que los demandantes esposos Huanca Quisberth durante el periodo de prueba no habrían demostrado su pretensión, no demostraron que el bien sea susceptible de comercio y que no fuera de dominio público; al contrario la Policía Boliviana Nacional acreditó su derecho propietario; asimismo no habrían demostrado estar en posesión pacífica, pública, continuada e ininterrumpida, requisito sine quanon para contar con los actos materiales de uso, goce y trasformación, así se tiene establecido en el acta de inspección judicial, donde se establece que en el lugar no existe la mínima prueba o indicio de que los demandantes hubieran puesto un solo ladrillo en el lugar menos realizado ninguna construcción