Auto Supremo AS/0734/2017
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0734/2017

Fecha: 12-Jul-2017

La jurisprudencia de este Supremo Tribunal ha orientado en el Auto Supremo Nº 785/2015 de

III.-2.- De la improcedencia de la usucapión en contra de bienes inmuebles no susceptibles de usucapión.-
La jurisprudencia de este Supremo Tribunal ha orientado en el Auto Supremo Nº 785/2015 de 11 de Septiembre, que: “La usucapión decenal o extraordinaria instituida en el art. 138 del CC., concordante con el art. 110 del mismo cuerpo legal, constituye una de las formas originarias de adquirir la propiedad a través de la posesión, por la cual el poseedor se convierte en propietario en virtud a una declaración judicial siempre y cuando haya cumplido con la posesión y demás condiciones requeridas por ley. Acción ante la cual los jueces y Tribunales ordinarios están en la obligación de realizar el análisis de cuatro cuestiones básicas para determinar la procedencia o no de la usucapión decenal, en este sentido se debe determinar si:
1).- ¿El bien inmueble es susceptible de usucapión?, para responder a esta pregunta se debe determinar si el inmueble es privado, público o está dentro el comercio humano