Conforme el art
IV. DE LOS FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN:
Conforme el art. 106 del Código Procesal Civil, desarrollada en el punto III.1 de la doctrina aplicable al caso, referida a que el Juez o Tribunal de casación anulará de oficio todo proceso en el que se encontraren infracciones que interesan al orden público; motivo por lo que se pasa a efectuar una revisión de oficio del proceso en cuestión, esto en aplicación del principio de eficacia, contenido en el art. 180.I de la CPE., que deben contener las resoluciones judiciales, consiguientemente corresponde a éste Tribunal realizar las siguientes consideraciones:
En el caso en examen la pretensión jurídica de los demandantes es lograr la usucapión de un lote de terreno de 1.000,33 m2, ubicado en la Urbanización el Gramadal, zona sur, de la ciudad de La Paz, reconociendo como sujeto procesal demandado a la Policía Boliviana Nacional, asumiendo que está institución pública sería la propietaria del lote de terreno en cuestión, a cuyo efecto solicitan sea citado el comandante Cnl. Alberto Aracena; asimismo por Certificación de fs. 44 se evidencia que el Cuerpo Nacional de Policías y Carabineros cuenta con registro en Derechos Reales bajo la matrícula 2010990060748, Asiento A-1 de fecha 10 de noviembre de 1960, el cual acredita que la Policía Boliviana Nacional es propietaria de un lote de terreno de 5755933.52 m2., de superficie ubicado en el ex fundo Seguencoma, denominado “Cerro Challoma o Colorado y sus Serranías”, zona sur de la ciudad de La Paz, adquirido mediante Escritura Pública Nº 212 de fecha 29 de octubre de 1960
Conforme el art. 106 del Código Procesal Civil, desarrollada en el punto III.1 de la doctrina aplicable al caso, referida a que el Juez o Tribunal de casación anulará de oficio todo proceso en el que se encontraren infracciones que interesan al orden público; motivo por lo que se pasa a efectuar una revisión de oficio del proceso en cuestión, esto en aplicación del principio de eficacia, contenido en el art. 180.I de la CPE., que deben contener las resoluciones judiciales, consiguientemente corresponde a éste Tribunal realizar las siguientes consideraciones:
En el caso en examen la pretensión jurídica de los demandantes es lograr la usucapión de un lote de terreno de 1.000,33 m2, ubicado en la Urbanización el Gramadal, zona sur, de la ciudad de La Paz, reconociendo como sujeto procesal demandado a la Policía Boliviana Nacional, asumiendo que está institución pública sería la propietaria del lote de terreno en cuestión, a cuyo efecto solicitan sea citado el comandante Cnl. Alberto Aracena; asimismo por Certificación de fs. 44 se evidencia que el Cuerpo Nacional de Policías y Carabineros cuenta con registro en Derechos Reales bajo la matrícula 2010990060748, Asiento A-1 de fecha 10 de noviembre de 1960, el cual acredita que la Policía Boliviana Nacional es propietaria de un lote de terreno de 5755933.52 m2., de superficie ubicado en el ex fundo Seguencoma, denominado “Cerro Challoma o Colorado y sus Serranías”, zona sur de la ciudad de La Paz, adquirido mediante Escritura Pública Nº 212 de fecha 29 de octubre de 1960
- Nacional
- Distrito: La Paz
- I. ANTECEDENTES DEL PROCESO
- Asimismo, se declara IMPROBADA la Tercería de Dominio Excluyente interpuesto por la Urbanización Virgen de
- Resolución de primera instancia que es apelada por el demandante Víctor Huanca Sossa por sí
- Ingresando al caso que nos ocupa, considera que el Juzgador habría examinado exhaustivamente las pruebas
- En cuanto a las tercerías considera que estas habrían sido dilucidadas y resueltas en sentencia,
- II. DEL CONTENIDO DEL RECURSO
- Acusa vulneración del art
- Acusa vulneración del principio de legalidad establecida en la Constitución Política del Estado al debido
- En base a lo expuesto solicita se conceda el recurso de casación interpuesto
- De la respuesta al recurso de casación
- La institución demandada a través de la My
- Por lo que solicita al superior en grado dicte Auto Supremo declarando improcedente el recurso
- III. DOCTRINA APLICABLE AL CASO
- El art
- Por su parte el art
- Gonzalo Castellanos Trigo, en su obra “Análisis Doctrinal del Nuevo Código Procesal Civil”, Tomo I,
- En consecuencia, el art
- Razonamiento que ha sido reiterado en el Auto Supremo N° 884/2015–L de 02 de Octubre
- La jurisprudencia de este Supremo Tribunal ha orientado en el Auto Supremo Nº 785/2015 de
- 2) ¿El actor es poseedor? Pregunta por la cual se debe determinar si quien pretende
- 3) ¿La posesión es útil? Ante esta pregunta se debe determinar si la posesión es
- 4) ¿transcurrió el tiempo establecido para la prescripción adquisitiva (usucapión) decenal? Pregunta que cuestiona si
- III.3.- Respecto a la improponibilidad objetiva de la pretensión
- La uniforme jurisprudencia desarrollada por la extinta Corte Suprema de Justicia desarrolló la teoría de
- En relación a la improponibilidad objetiva de la pretensión, en el Auto Supremo Nº 73/2011
- Para lograr desentrañar adecuadamente el poder que ejerce el Juez frente a la interposición de
- En el primer caso, una vez deducida una determinada pretensión el Juez no queda Automáticamente
- Ahora bien, una vez comprobada por el Juez la concurrencia de los presupuestos procesales y
- Respecto de las condiciones de fundabilidad, el Autor argentino Peyrano señala que "Presentada la demanda
- El concepto de "improponibilidad", fue postulado por Morello y Berizonce, en un trabajo llamado "improponibilidad
- El rechazo in límine o ab initio de la demanda por falta de fundabilidad o
- Ahora bien, corresponde precisar en qué situaciones resulta justificado rechazar in limine una pretensión; es
- Al respecto, son varios los criterios de clasificación que adopta la doctrina, empero, diremos que
- En esta hipótesis cabe encuadrar los casos donde el objeto o la causa que conforma
- Ingresa, igualmente en esta primera clasificación aquellos supuestos en los que la pretensión recae sobre
- El segundo supuesto en que el Juez puede ejercer la facultad de rechazar in limine
- Conforme el art
- Dentro de ese marco es conveniente realizar el análisis de la figura jurídica de usucapión
- Estando claramente establecido que la propiedad pública es inalienable e imprescriptible; es decir que el
- Por los fundamentos expuestos, el Juez de la causa una vez presentada la demanda al
- Por lo indicado corresponde emitir Resolución en virtud a la previsión contenida en los arts
- POR TANTO
- En cumplimiento del Art
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relatora: Mgda. Rita Susana Nava Durán.
