Auto Supremo AS/0734/2017
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0734/2017

Fecha: 12-Jul-2017

Conforme el art

IV. DE LOS FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN:
Conforme el art. 106 del Código Procesal Civil, desarrollada en el punto III.1 de la doctrina aplicable al caso, referida a que el Juez o Tribunal de casación anulará de oficio todo proceso en el que se encontraren infracciones que interesan al orden público; motivo por lo que se pasa a efectuar una revisión de oficio del proceso en cuestión, esto en aplicación del principio de eficacia, contenido en el art. 180.I de la CPE., que deben contener las resoluciones judiciales, consiguientemente corresponde a éste Tribunal realizar las siguientes consideraciones:
En el caso en examen la pretensión jurídica de los demandantes es lograr la usucapión de un lote de terreno de 1.000,33 m2, ubicado en la Urbanización el Gramadal, zona sur, de la ciudad de La Paz, reconociendo como sujeto procesal demandado a la Policía Boliviana Nacional, asumiendo que está institución pública sería la propietaria del lote de terreno en cuestión, a cuyo efecto solicitan sea citado el comandante Cnl. Alberto Aracena; asimismo por Certificación de fs. 44 se evidencia que el Cuerpo Nacional de Policías y Carabineros cuenta con registro en Derechos Reales bajo la matrícula 2010990060748, Asiento A-1 de fecha 10 de noviembre de 1960, el cual acredita que la Policía Boliviana Nacional es propietaria de un lote de terreno de 5755933.52 m2., de superficie ubicado en el ex fundo Seguencoma, denominado “Cerro Challoma o Colorado y sus Serranías”, zona sur de la ciudad de La Paz, adquirido mediante Escritura Pública Nº 212 de fecha 29 de octubre de 1960