Auto Supremo AS/0734/2017
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0734/2017

Fecha: 12-Jul-2017

Por los fundamentos expuestos, el Juez de la causa una vez presentada la demanda al

Por los fundamentos expuestos, el Juez de la causa una vez presentada la demanda al margen de realizar un examen de admisibilidad donde verifica que la demanda que se le presenta es de su competencia o no; ajustándose a las reglas previstas por el artículo 327 del Código de Procedimiento Civil, comparable actualmente con los poderes establecidos en el art. 24 del Código Procesal Civil, debió efectuar un control de la proponibilidad o fundamento intrínseco de la acción tal como ha sido propuesta. A diferencia del control formal, el juicio de fundabilidad opera con elementos que corresponden al derecho material, con los preceptos sustanciales llamados a zanjar la Litis en la Sentencia definitiva, observando los requisitos que debe tener la demanda entre ellos que el bien del cual se pretende la usucapión resulta ser de dominio público, el cual no es susceptible de un proceso de usucapión y toda vez que el derecho propietario corresponde a la Policía Boliviana Nacional correspondía al Juez de la causa rechazar la demanda ab initio, por falta de fundabilidad o por carecer de un interés tutelado por el ordenamiento jurídico, con el fin de evitar un inútil dispendio de la función jurisdiccional, puesto que de admitirse el trámite de una demanda improponible no sólo se atenta contra los principios de economía procesal y celeridad, sino que se activa y recarga inútilmente la labor de los órganos jurisdiccionales