Auto Supremo AS/0734/2017
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0734/2017

Fecha: 12-Jul-2017

III.3.- Respecto a la improponibilidad objetiva de la pretensión

Es en esta lógica, se debe señalar que el Tribunal de Alzada a través del Auto de Vista recurrido por el que revoca la Sentencia de primera instancia, ha determinado que el bien inmueble que los recurrentes pretende usucapir no cumple o encuadra con la primera pregunta, es decir, si el bien inmueble es susceptible de usucapión, determinando que el bien inmueble no es privado, sino público de propiedad del Gobierno, fundamentando la imposibilidad de procedencia de la Usucapión en el caso presente…339.II de la CPE…”
En ese entendimiento también se encuentra plasmado en el art. 339.II de la Constitución Política del Estado que: “…Los bienes de patrimonio del Estado y de las entidades públicas constituyen propiedad del pueblo boliviano, inviolable inembargable, imprescriptible e inexpropiable: no podrán ser empleados en provecho particular alguno...”
III.3.- Respecto a la improponibilidad objetiva de la pretensión