Complementando lo anterior, corresponde también referir que este Tribunal en el Auto Supremo Nº 336/2013
Complementando lo anterior, corresponde también referir que este Tribunal en el Auto Supremo Nº 336/2013 de 5 de julio, como línea Jurisprudencial ha razonado que: “…la sanción por el incumplimiento de los plazos generará consecuencias jurídicas ya sea para las partes o para el Juez. Tratándose del incumplimiento de los plazos por parte del Juez, el art. 205 del Adjetivo Civil prevé que incurrirá en retardación de justicia, el Juez o Tribunal que no dictare las resoluciones correspondientes dentro de los plazos fijados en los artículos anteriores, haciéndose pasible por tanto, de las responsabilidades y sanciones consiguientes. La sanción por el incumplimiento de los plazos procesales en la emisión de las resoluciones debe recaer sobre su infractor, es decir, en los casos en que el Juez es quien incumple los plazos y demora y retarda la justicia, la sanción recaerá sobre él, de ninguna manera ese reproche debiera afectar a las partes, quebrantando aún más el derecho que les asiste a una justicia pronta, oportuna y sin dilaciones. En ese contexto debemos interpretar el art. 208 del Código de Procedimiento Civil que establece: “El Juez que no hubiere pronunciado la Sentencia dentro del plazo legal o del que la Corte le hubiere concedido conforme al artículo 206, perderá automáticamente su competencia, en el proceso. En este caso remitirá el expediente dentro de las veinticuatro horas al Juez suplente llamado por la ley. Será nula cualquier Sentencia que el Juez titular dictare con posterioridad”. De tal forma que la pérdida de competencia a la que alude la norma opera si en el momento del vencimiento del plazo legal las partes o el Juez -de oficio- advierten y reclaman ese aspecto y como consecuencia de ello el proceso se remite al Juez suplente para que éste emita la correspondiente Sentencia, sin embargo cuando ninguna de las partes advierte ni reclama por el incumplimiento del plazo para dictar Sentencia y consienten en que ésta sea emitida -fuera del plazo- por el Juez titular, no resulta moral ni legal que, ante la eventualidad de serles desfavorable la Sentencia, pretendan recién activar el reclamo en apelación o en casación procurando se aplique la sanción de nulidad de la Sentencia que en el supuesto caso de haberles sido favorable no hubiera sido atacada en su validez por el incumplimiento del plazo para su emisión”. Razonamiento reiterado en el Auto Supremo Nº 234/2015 de 13 de abril
- Proceso: Reivindicación, desocupación y entrega de inmueble
- Distrito: Santa Cruz
- De las denuncias expuestas por la parte recurrente, se extrae de manera ordenada y en
- II
- Si bien anteriormente el régimen de la nulidad de obrados, se encontraba orientado a un
- Estos presupuestos legales, han sido establecidos en desarrollo de la garantía constitucional que desprende el
- Por lo manifestado, es indiscutible resaltar y reiterar que la nulidad procesal es una medida
- En ese sentido en el régimen de nulidades procesales, impuesta en la nueva normativa jurisdiccional,
- El Principio de Trascendencia y el Principio de finalidad del acto procesal, sitúan su lugar
- El Principio de Protección tiene como fundamento la protección del acto, y en ello proteger
- El fundamento del Principio de Convalidación es que una persona que es parte del proceso
- Asimismo el Principio de conservación que implica la conservación de los actos procesales, la cual
- Criterio ya sustentado en el A
- En el Auto Supremo Nº 52/2016 de 29 de enero, se ha razonado lo siguiente:
- De la revisión de obrados se conoce que el sorteo en el presente caso por
- Complementando lo anterior, corresponde también referir que este Tribunal en el Auto Supremo Nº 336/2013
- La Sentencia Constitucional Plurinacional Nº 0903/2012 de 22 de agosto, ha señalado que: “…la fundamentación
- La línea Jurisprudencial desarrollada por éste Tribunal, al referirse al error “in judicando” y a
- En el Auto Supremo Nº 60/2014 de 11 de marzo de 2014, se razonó: “El
- Conforme lo señalado podemos advertir que el art
- Se debe tener presente que toda Resolución debe cumplir con el principio de congruencia, es
- En mérito al recurso de casación interpuesto, corresponde absolver el mismo de la siguiente manera
- De inicio, corresponde referir que en este punto la parte recurrente cuestiona los fundamentos y
- Al margen de lo señalado, se debe precisar que en el marco del principio dispositivo
- De otro lado, las cuestiones sobre conflicto de competencia reservadas para la parte demandada, debieron
- IV
- Conforme a la doctrina aplicable desarrollada en el presente caso de autos, la uniforme línea
- En relación a esta denuncia donde se cuestiona la “Sentencia”, corresponde remitirnos al primer y
- Conforme se ha desarrollado en la doctrina aplicable al presente caso de autos, la motivación
- En la especie, de la revisión de los puntos II al VI de la parte
- En este acápite, de manera preliminar y conforme a la doctrina aplicable desarrollada en el
- Sin embargo, en relación a su denuncia de improcedencia de la acción reivindicatoria, corresponde señalar
- De los antecedentes que hacen a la presente causa, se conoce que la parte demandada
- Sobre la primera parte de su denuncia, al resultar reiterativa del punto anterior, corresponde remitirnos
- Respecto a su reclamo de la improcedencia de la acción reivindicatoria en aplicación de la
- Remitiéndonos al sub punto IV
- Esta denuncia resulta siendo reiterativa del sub punto IV
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relator: Mgdo. Rómulo Calle Mamani.
