Auto Supremo AS/0740/2017
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0740/2017

Fecha: 18-Jul-2017

Sin embargo, en relación a su denuncia de improcedencia de la acción reivindicatoria, corresponde señalar

Sin embargo, en relación a su denuncia de improcedencia de la acción reivindicatoria, corresponde señalar que en el marco jurídico de los arts. 105, 1453, 1454 y 1538 del Código Civil, para la procedencia de esta acción solo se debe acreditar el derecho de propiedad sobre la cosa, derecho que le confiere a su titular la posesión civil y la natural o corporal, esta última puede o no ser ejercida por el propietario, sin embargo su titularidad le otorga la posesión civil que le basta para reivindicar su propiedad, así el demandante no hubiere estado en posesión material de la cosa en litigio. De consiguiente, en el presente caso, al haber acreditado el actor su derecho propietario debidamente registrado en Derechos Reales sobre el bien inmueble motivo de litigio, se hace procedente la acción reivindicatoria en favor del mismo. Criterio que se encuentra también debidamente sustentado en la uniforme línea jurisprudencial emitida por este Tribunal, conforme se evidencia de la doctrina aplicable a la presente resolución