De la revisión de obrados se conoce que el sorteo en el presente caso por
De la revisión de obrados se conoce que el sorteo en el presente caso por ante el Tribunal de Alzada se efectuó en fecha 28 de mayo de 2014, conforme se evidencia de fs. 697, habiendo dictado la correspondiente resolución el Ad quem en fecha 20 de junio de 2014, como se constata del Auto de Vista de fs. 698 a 700; realizado el cómputo correspondiente se deduce que dicha resolución se encuentra dictada dentro del término establecido por el art. 204-III del Código de Procedimiento Civil, esto es a los 24 días luego de haberse sorteado el expediente, extremo que no es desvirtuado con prueba alguna por la parte ahora recurrente
- Proceso: Reivindicación, desocupación y entrega de inmueble
- Distrito: Santa Cruz
- De las denuncias expuestas por la parte recurrente, se extrae de manera ordenada y en
- II
- Si bien anteriormente el régimen de la nulidad de obrados, se encontraba orientado a un
- Estos presupuestos legales, han sido establecidos en desarrollo de la garantía constitucional que desprende el
- Por lo manifestado, es indiscutible resaltar y reiterar que la nulidad procesal es una medida
- En ese sentido en el régimen de nulidades procesales, impuesta en la nueva normativa jurisdiccional,
- El Principio de Trascendencia y el Principio de finalidad del acto procesal, sitúan su lugar
- El Principio de Protección tiene como fundamento la protección del acto, y en ello proteger
- El fundamento del Principio de Convalidación es que una persona que es parte del proceso
- Asimismo el Principio de conservación que implica la conservación de los actos procesales, la cual
- Criterio ya sustentado en el A
- En el Auto Supremo Nº 52/2016 de 29 de enero, se ha razonado lo siguiente:
- De la revisión de obrados se conoce que el sorteo en el presente caso por
- Complementando lo anterior, corresponde también referir que este Tribunal en el Auto Supremo Nº 336/2013
- La Sentencia Constitucional Plurinacional Nº 0903/2012 de 22 de agosto, ha señalado que: “…la fundamentación
- La línea Jurisprudencial desarrollada por éste Tribunal, al referirse al error “in judicando” y a
- En el Auto Supremo Nº 60/2014 de 11 de marzo de 2014, se razonó: “El
- Conforme lo señalado podemos advertir que el art
- Se debe tener presente que toda Resolución debe cumplir con el principio de congruencia, es
- En mérito al recurso de casación interpuesto, corresponde absolver el mismo de la siguiente manera
- De inicio, corresponde referir que en este punto la parte recurrente cuestiona los fundamentos y
- Al margen de lo señalado, se debe precisar que en el marco del principio dispositivo
- De otro lado, las cuestiones sobre conflicto de competencia reservadas para la parte demandada, debieron
- IV
- Conforme a la doctrina aplicable desarrollada en el presente caso de autos, la uniforme línea
- En relación a esta denuncia donde se cuestiona la “Sentencia”, corresponde remitirnos al primer y
- Conforme se ha desarrollado en la doctrina aplicable al presente caso de autos, la motivación
- En la especie, de la revisión de los puntos II al VI de la parte
- En este acápite, de manera preliminar y conforme a la doctrina aplicable desarrollada en el
- Sin embargo, en relación a su denuncia de improcedencia de la acción reivindicatoria, corresponde señalar
- De los antecedentes que hacen a la presente causa, se conoce que la parte demandada
- Sobre la primera parte de su denuncia, al resultar reiterativa del punto anterior, corresponde remitirnos
- Respecto a su reclamo de la improcedencia de la acción reivindicatoria en aplicación de la
- Remitiéndonos al sub punto IV
- Esta denuncia resulta siendo reiterativa del sub punto IV
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relator: Mgdo. Rómulo Calle Mamani.
