En mérito al recurso de casación interpuesto, corresponde absolver el mismo de la siguiente manera
Sobre el particular, la Jurisprudencia Constitucional establece que las Resoluciones pronunciadas por los juzgadores de grado deben ser precisas, concretas, positivas y acordes con las pretensiones expuestas por las partes, sin que ello signifique otorgar la razón a quien la pide sin tenerla, es decir, que se deben observar los principios de congruencia, objetividad y pertinencia, tanto de las pruebas aportadas y acumuladas en el trámite del proceso como de los fundamentos alegados por las partes; en ese entendido, la Sentencia Constitucional Nº 0486/2010-R de 5 de julio, donde se ha razonado que: “El principio de congruencia, responde a la pretensión jurídica o la expresión de agravios formulada por las partes; la falta de relación entre lo solicitado y lo resuelto, contradice el principio procesal de congruencia; la Resolución de primera y/o segunda instancia, debe responder a la petición de las partes y de la expresión de agravios, constituyendo la pretensión jurídica de primera y/o segunda instancia…”. Razonamiento que es reiterado por el actual Tribunal Constitucional Plurinacional, a través de las Sentencias Constitucionales Plurinacionales Nº 0255/2014 y Nº 0704/2014.
IV. FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN:
En mérito al recurso de casación interpuesto, corresponde absolver el mismo de la siguiente manera:
IV.1.- En la forma.-
IV.1.1.- Sobre su acusación de que el A quo no se ha pronunciado sobre una de las pretensiones deducidas en el proceso
IV. FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN:
En mérito al recurso de casación interpuesto, corresponde absolver el mismo de la siguiente manera:
IV.1.- En la forma.-
IV.1.1.- Sobre su acusación de que el A quo no se ha pronunciado sobre una de las pretensiones deducidas en el proceso
- Proceso: Reivindicación, desocupación y entrega de inmueble
- Distrito: Santa Cruz
- De las denuncias expuestas por la parte recurrente, se extrae de manera ordenada y en
- II
- Si bien anteriormente el régimen de la nulidad de obrados, se encontraba orientado a un
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- Por lo manifestado, es indiscutible resaltar y reiterar que la nulidad procesal es una medida
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- El fundamento del Principio de Convalidación es que una persona que es parte del proceso
- Asimismo el Principio de conservación que implica la conservación de los actos procesales, la cual
- Criterio ya sustentado en el A
- En el Auto Supremo Nº 52/2016 de 29 de enero, se ha razonado lo siguiente:
- De la revisión de obrados se conoce que el sorteo en el presente caso por
- Complementando lo anterior, corresponde también referir que este Tribunal en el Auto Supremo Nº 336/2013
- La Sentencia Constitucional Plurinacional Nº 0903/2012 de 22 de agosto, ha señalado que: “…la fundamentación
- La línea Jurisprudencial desarrollada por éste Tribunal, al referirse al error “in judicando” y a
- En el Auto Supremo Nº 60/2014 de 11 de marzo de 2014, se razonó: “El
- Conforme lo señalado podemos advertir que el art
- Se debe tener presente que toda Resolución debe cumplir con el principio de congruencia, es
- En mérito al recurso de casación interpuesto, corresponde absolver el mismo de la siguiente manera
- De inicio, corresponde referir que en este punto la parte recurrente cuestiona los fundamentos y
- Al margen de lo señalado, se debe precisar que en el marco del principio dispositivo
- De otro lado, las cuestiones sobre conflicto de competencia reservadas para la parte demandada, debieron
- IV
- Conforme a la doctrina aplicable desarrollada en el presente caso de autos, la uniforme línea
- En relación a esta denuncia donde se cuestiona la “Sentencia”, corresponde remitirnos al primer y
- Conforme se ha desarrollado en la doctrina aplicable al presente caso de autos, la motivación
- En la especie, de la revisión de los puntos II al VI de la parte
- En este acápite, de manera preliminar y conforme a la doctrina aplicable desarrollada en el
- Sin embargo, en relación a su denuncia de improcedencia de la acción reivindicatoria, corresponde señalar
- De los antecedentes que hacen a la presente causa, se conoce que la parte demandada
- Sobre la primera parte de su denuncia, al resultar reiterativa del punto anterior, corresponde remitirnos
- Respecto a su reclamo de la improcedencia de la acción reivindicatoria en aplicación de la
- Remitiéndonos al sub punto IV
- Esta denuncia resulta siendo reiterativa del sub punto IV
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relator: Mgdo. Rómulo Calle Mamani.
