Auto Supremo AS/0740/2017
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0740/2017

Fecha: 18-Jul-2017

De las denuncias expuestas por la parte recurrente, se extrae de manera ordenada y en

VISTOS: El recurso de casación de fs. 270 a 289 vta., interpuesto por Zacarías Quispe Cortéz y Juliana Luisa Yavi Copari contra el Auto de Vista Nº 22/2015 de 16 de septiembre cursante de fs. 259 a 261, pronunciado por el Juez Doceavo de Partido Ordinario en lo Civil Comercial del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, en el proceso de reivindicación, desocupación y entrega de inmueble seguido por Teófilo Martínez Morales y Emilia Espíritu Villalba contra Zacarías Quispe Cortéz y Juliana Luisa Yavi Copari, la contestación de fs. 292 a 296, la concesión de fs. 297; el Auto Nº 39/16 de 26 de julio de 2016 de fs. 338 a 345 vta., emitido por el Tribunal de Garantías, la Sentencia Constitucional Plurinacional N° 1286/2016-S2 de 05 de diciembre de fs. 346 a 360, la remisión de fs. 364 y de fs. 375, los antecedentes del proceso, y:
I. ANTECEDENTES DEL PROCESO:
I.1.- El Juez Sexto de Instrucción en lo Civil Comercial de la ciudad de Santa Cruz, pronunció la Sentencia Nº 11/2015 de 10 de febrero cursante de fs. 212 a 216, complementado por Auto de fs. 220 a 221, declarando: 1) Probada en parte la demanda de fs. 12 a 14 vta. y los escritos complementarios de fs. 18 y vta. y 20, sobre reivindicación como primer petitorio y alternativamente la desocupación y entrega de inmueble, interpuesta por Teófilo Martínez Morales y Emilia Espíritu Villalba contra Zacarías Quispe Cortéz y Juliana Luisa Yavi Copari sobre acción reivindicatoria, desocupación y entrega de inmueble. 2) En su mérito se ordena que, en el plazo de tres días a computarse desde la ejecutoría del presente fallo se proceda a la desocupación y entrega del inmueble ubicado en la Urbanización “San Silvestre”, UV. 311, Mz. 2, lote Nº 6, con una superficie de 266.94 mts.2, registrado en las Oficinas de Derechos Reales bajo la Matrícula Nº 7.01.2.01.0040355 de 25 de enero de 2013, a sus propietarios, bajo prevenciones de lanzamiento. 3) Se salvan los derechos de la parte perdidosa, que pudiera hacer valer en la vía jurisdiccional competente.
I.2.- Resolución de primera instancia que al ser apelada por la parte demandada, por memorial de fs. 224 a 233, mereció el Auto de Vista Nº 22/2015 de 16 de septiembre cursante de fs. 259 a 261, complementado por Auto de fs. 268, que Confirma la Sentencia apelada y Auto complementario de fs. 220 a 221, con costas; argumentando en lo relevante que de la revisión del expediente se tiene que el demandante tiene inscrito en las oficinas de Derechos Reales, el inmueble objeto de la litis, bajo la Matrícula Nº 7.01.2.01.0040355, por lo que señalando la jurisprudencia contenida en el Auto Supremo Nº 64/2012, concluye que la posesión viene del derecho mismo inscrito en las Oficinas de Derechos Reales; que la acción de prescripción adquisitiva es de competencia exclusiva del Juez de Partido en lo Civil Comercial, por lo que no se ha violentado el derechos de defensa del recurrente, puesto que se ha garantizado la existencia de la impugnación a las resoluciones judiciales por consiguiente se han activado los recursos y se les está dando el trámite respectivo, no habiendo vulnerado el derecho a la defensa como indica el apelante; que el proceso ha sido tramitado por el juez natural, es decir la Autoridad que conoce legalmente la tramitación del proceso en su primera instancia. Que el recurrente no señala de qué forma se ha violentado el debido proceso y la igualdad jurídica, siendo que a este se le ha garantizado el derecho de impugnación y prueba de ello es el hecho de que se haya concedido el recurso de apelación; que las cuestiones de competencia e incompetencia deben de ser planteadas y resueltas dentro de la etapa respectiva y de acuerdo a los plazos señalados en los arts. 11, 12, 13, 14 y siguientes del Código de Procedimiento Civil; que no se ha cumplido con ninguno de los presupuestos procesales, para anular la Sentencia por la falta de realización de la audiencia conciliatoria; que el recurrente acusa agravios sin indicar de qué manera se le causó éstos agravios o de qué forma no se valoró, o se valoró mal los medios probatorios.
I.3.- Resolución de Alzada que es recurrida de casación por la referida parte demandada, que obtiene el presente análisis.
II. DEL CONTENIDO DEL RECURSO DE CASACIÓN, Y SU RESPUESTA:
De las denuncias expuestas por la parte recurrente, se extrae de manera ordenada y en calidad de resumen las siguientes:
II.1.- En la forma.-
II.1.1.- Acusa de no haberse pronunciado sobre una de las pretensiones deducidas en el proceso; refiere que plantea recurso de casación en la forma, en contra de la Sentencia de fs. 212 a 216 de obrados, por no haberse pronunciado sobre la pretensión de declinatoria de competencia que ha sido deducida en el transcurso del proceso en cinco oportunidades