La línea Jurisprudencial desarrollada por éste Tribunal, al referirse al error “in judicando” y a
De igual manera en la Sentencia Constitucional Plurinacional 0075/2016-S3 de 8 de enero sobre la fundamentación y motivación de una resolución se ha concretado: “…es una obligación para la autoridad judicial y/o administrativa, a tiempo de resolver todos los asuntos sometidos a su conocimiento, exponer las razones suficientes de la decisión adoptada acorde a los antecedentes del caso, en relación a las pretensiones expuestas por el ajusticiado o administrado; pues, omite la explicación de las razones por las cuales se arribó a una determinada resolución, importa suprimir una parte estructural de la misma”.
III.4.- Respecto a las causales del recurso de casación en el fondo.-
La línea Jurisprudencial desarrollada por éste Tribunal, al referirse al error “in judicando” y a los requisitos intrínsecos del recurso de casación en el fondo en que incurre el Tribunal de Alzada al aplicar el derecho material en la decisión de la causa, ha especificado que las figuras jurídicas conceptualizadas como violación, interpretación errónea o aplicación indebida de la ley, son diferentes, pues, la primera implica que se incurrió en una infracción directa de la ley por no haberse aplicado correctamente sus preceptos, es decir, es el error en que incurre el juzgador sobre la existencia y aplicación de una norma jurídica en un caso concreto, la segunda, consiste en el error en que incurre el juzgador sobre la ratio legis de una determinada ley, mientras que la última, consiste en la infracción de la ley sustantiva por haberse aplicado sus preceptos a hechos no regulados por aquella, imponiéndose la obligación a los recurrentes de especificar en qué consiste la violación, cuál debía ser la norma jurídica aplicable correctamente o cual la interpretación debida…(Auto Supremo Nº 1115/2015 de 04 de diciembre, entre otros)
III.4.- Respecto a las causales del recurso de casación en el fondo.-
La línea Jurisprudencial desarrollada por éste Tribunal, al referirse al error “in judicando” y a los requisitos intrínsecos del recurso de casación en el fondo en que incurre el Tribunal de Alzada al aplicar el derecho material en la decisión de la causa, ha especificado que las figuras jurídicas conceptualizadas como violación, interpretación errónea o aplicación indebida de la ley, son diferentes, pues, la primera implica que se incurrió en una infracción directa de la ley por no haberse aplicado correctamente sus preceptos, es decir, es el error en que incurre el juzgador sobre la existencia y aplicación de una norma jurídica en un caso concreto, la segunda, consiste en el error en que incurre el juzgador sobre la ratio legis de una determinada ley, mientras que la última, consiste en la infracción de la ley sustantiva por haberse aplicado sus preceptos a hechos no regulados por aquella, imponiéndose la obligación a los recurrentes de especificar en qué consiste la violación, cuál debía ser la norma jurídica aplicable correctamente o cual la interpretación debida…(Auto Supremo Nº 1115/2015 de 04 de diciembre, entre otros)
- Proceso: Reivindicación, desocupación y entrega de inmueble
- Distrito: Santa Cruz
- De las denuncias expuestas por la parte recurrente, se extrae de manera ordenada y en
- II
- Si bien anteriormente el régimen de la nulidad de obrados, se encontraba orientado a un
- Estos presupuestos legales, han sido establecidos en desarrollo de la garantía constitucional que desprende el
- Por lo manifestado, es indiscutible resaltar y reiterar que la nulidad procesal es una medida
- En ese sentido en el régimen de nulidades procesales, impuesta en la nueva normativa jurisdiccional,
- El Principio de Trascendencia y el Principio de finalidad del acto procesal, sitúan su lugar
- El Principio de Protección tiene como fundamento la protección del acto, y en ello proteger
- El fundamento del Principio de Convalidación es que una persona que es parte del proceso
- Asimismo el Principio de conservación que implica la conservación de los actos procesales, la cual
- Criterio ya sustentado en el A
- En el Auto Supremo Nº 52/2016 de 29 de enero, se ha razonado lo siguiente:
- De la revisión de obrados se conoce que el sorteo en el presente caso por
- Complementando lo anterior, corresponde también referir que este Tribunal en el Auto Supremo Nº 336/2013
- La Sentencia Constitucional Plurinacional Nº 0903/2012 de 22 de agosto, ha señalado que: “…la fundamentación
- La línea Jurisprudencial desarrollada por éste Tribunal, al referirse al error “in judicando” y a
- En el Auto Supremo Nº 60/2014 de 11 de marzo de 2014, se razonó: “El
- Conforme lo señalado podemos advertir que el art
- Se debe tener presente que toda Resolución debe cumplir con el principio de congruencia, es
- En mérito al recurso de casación interpuesto, corresponde absolver el mismo de la siguiente manera
- De inicio, corresponde referir que en este punto la parte recurrente cuestiona los fundamentos y
- Al margen de lo señalado, se debe precisar que en el marco del principio dispositivo
- De otro lado, las cuestiones sobre conflicto de competencia reservadas para la parte demandada, debieron
- IV
- Conforme a la doctrina aplicable desarrollada en el presente caso de autos, la uniforme línea
- En relación a esta denuncia donde se cuestiona la “Sentencia”, corresponde remitirnos al primer y
- Conforme se ha desarrollado en la doctrina aplicable al presente caso de autos, la motivación
- En la especie, de la revisión de los puntos II al VI de la parte
- En este acápite, de manera preliminar y conforme a la doctrina aplicable desarrollada en el
- Sin embargo, en relación a su denuncia de improcedencia de la acción reivindicatoria, corresponde señalar
- De los antecedentes que hacen a la presente causa, se conoce que la parte demandada
- Sobre la primera parte de su denuncia, al resultar reiterativa del punto anterior, corresponde remitirnos
- Respecto a su reclamo de la improcedencia de la acción reivindicatoria en aplicación de la
- Remitiéndonos al sub punto IV
- Esta denuncia resulta siendo reiterativa del sub punto IV
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relator: Mgdo. Rómulo Calle Mamani.
