Auto Supremo AS/0767/2017
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0767/2017

Fecha: 24-Jul-2017

Bajo ese antecedente, resulta pertinente el análisis y conclusión efectuado por el Tribunal de segunda

Bajo ese antecedente, resulta pertinente el análisis y conclusión efectuado por el Tribunal de segunda instancia cuando resalta que la división y partición del régimen matrimonial por igual en el 50% de todos los bienes gananciales existentes corresponde al lapso de duración del matrimonio Padilla – Orellana (16 de diciembre de1989 al 01 de enero de 2009), correcto asimismo la aclaración efectuada en la última parte del punto 1 del Subtítulo Fundamentos de la Resolución cuando señala que: “Se aclara que las disposiciones del Código de Familia Ley Nº 996, se aplica al caso, por haberse constituido y haber estado vigente el matrimonio Padilla-Orellana y por ende la comunidad de gananciales a su vigencia”