Auto Supremo AS/0767/2017
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0767/2017

Fecha: 24-Jul-2017

II. DEL CONTENIDO DEL RECURSO DE CASACIÓN

II. DEL CONTENIDO DEL RECURSO DE CASACIÓN:
1.- Acusa de “violación del Art. 190 de la Ley Nº 603 con referencia al art. 393.a) de la misma norma, sobre aplicación indebida del art. 190.” Señalando que no se aplicó correctamente los presupuestos legales de la normativa al caso de auto, habiendo dice omitido el referirse la norma aludida, aludiendo a la duración de su relación matrimonial, las circunstancias según la recurrente que habrían concurrido para justificar el patrimonio referido a las cuentas bancarias y la compra, que según el art. 190 de la Ley Nº 603 se presumiría su ganancialidad, no habiendo dice que el demandado demostrase que fuese un bien propio del demandado. 2.- Que ambos esposos en la vigencia del matrimonio hubieran hecho los sacrificios para la manutención de las necesidades de sus hijos, de la unidad motorizada, que no se negaría su existencia y que no se demostraría asimismo como bien propio. 3.- Señala que dentro del análisis del Auto de Vista referiría a la similitud con la vigente normativa familiar, pero dice habría variable y diferiría del anterior, imponiendo la carga de demostrar. 4.- Recurre a entendimiento doctrinario respecto al tema, concluyendo que el análisis efectuado fuera ligero y poco preciso, que respecto al criterio de computo hasta el momento de separación, lo obrado se reguló y tramitó con los alcances de la Ley Nº 603 donde dice no existen causales de divorcio y solo se computaría hasta la separación de los cónyuges. No se limitaría a tiempo alguno la comunidad de gananciales, que no se demostró como bien propio los bienes y entiende que por lógica los dineros que señala fueran gananciales. 5.- Refiere a la forma habitual de la transferencia de vehículos analiza respecto al pago del SOAT, no encontrando explicación que una persona cancele sin ser propietario o “poseedor”, y el que estuviera vinculado a la verdad material. Incluye criterio doctrinal, concluyendo con señalar que existe infracción del art. 190 de la Ley 603, además la posibilidad de infracción del art. 14.II de la C.P.E. 6.- Acusa de infracción del art. 109 de la Constitución Política del Estado, al haberse alejado de la previsión contenida en el art. 190 de la Ley Nº 603, reiterando argumentos ya expuestos, que deben dice ser subsanados para que su persona pueda tener acceso al debido proceso regulado por el art. 115.II de la CPE y se repare la transgresión a la seguridad jurídica