II. DEL CONTENIDO DEL RECURSO DE CASACIÓN
II. DEL CONTENIDO DEL RECURSO DE CASACIÓN:
1.- Acusa de “violación del Art. 190 de la Ley Nº 603 con referencia al art. 393.a) de la misma norma, sobre aplicación indebida del art. 190.” Señalando que no se aplicó correctamente los presupuestos legales de la normativa al caso de auto, habiendo dice omitido el referirse la norma aludida, aludiendo a la duración de su relación matrimonial, las circunstancias según la recurrente que habrían concurrido para justificar el patrimonio referido a las cuentas bancarias y la compra, que según el art. 190 de la Ley Nº 603 se presumiría su ganancialidad, no habiendo dice que el demandado demostrase que fuese un bien propio del demandado. 2.- Que ambos esposos en la vigencia del matrimonio hubieran hecho los sacrificios para la manutención de las necesidades de sus hijos, de la unidad motorizada, que no se negaría su existencia y que no se demostraría asimismo como bien propio. 3.- Señala que dentro del análisis del Auto de Vista referiría a la similitud con la vigente normativa familiar, pero dice habría variable y diferiría del anterior, imponiendo la carga de demostrar. 4.- Recurre a entendimiento doctrinario respecto al tema, concluyendo que el análisis efectuado fuera ligero y poco preciso, que respecto al criterio de computo hasta el momento de separación, lo obrado se reguló y tramitó con los alcances de la Ley Nº 603 donde dice no existen causales de divorcio y solo se computaría hasta la separación de los cónyuges. No se limitaría a tiempo alguno la comunidad de gananciales, que no se demostró como bien propio los bienes y entiende que por lógica los dineros que señala fueran gananciales. 5.- Refiere a la forma habitual de la transferencia de vehículos analiza respecto al pago del SOAT, no encontrando explicación que una persona cancele sin ser propietario o “poseedor”, y el que estuviera vinculado a la verdad material. Incluye criterio doctrinal, concluyendo con señalar que existe infracción del art. 190 de la Ley 603, además la posibilidad de infracción del art. 14.II de la C.P.E. 6.- Acusa de infracción del art. 109 de la Constitución Política del Estado, al haberse alejado de la previsión contenida en el art. 190 de la Ley Nº 603, reiterando argumentos ya expuestos, que deben dice ser subsanados para que su persona pueda tener acceso al debido proceso regulado por el art. 115.II de la CPE y se repare la transgresión a la seguridad jurídica
1.- Acusa de “violación del Art. 190 de la Ley Nº 603 con referencia al art. 393.a) de la misma norma, sobre aplicación indebida del art. 190.” Señalando que no se aplicó correctamente los presupuestos legales de la normativa al caso de auto, habiendo dice omitido el referirse la norma aludida, aludiendo a la duración de su relación matrimonial, las circunstancias según la recurrente que habrían concurrido para justificar el patrimonio referido a las cuentas bancarias y la compra, que según el art. 190 de la Ley Nº 603 se presumiría su ganancialidad, no habiendo dice que el demandado demostrase que fuese un bien propio del demandado. 2.- Que ambos esposos en la vigencia del matrimonio hubieran hecho los sacrificios para la manutención de las necesidades de sus hijos, de la unidad motorizada, que no se negaría su existencia y que no se demostraría asimismo como bien propio. 3.- Señala que dentro del análisis del Auto de Vista referiría a la similitud con la vigente normativa familiar, pero dice habría variable y diferiría del anterior, imponiendo la carga de demostrar. 4.- Recurre a entendimiento doctrinario respecto al tema, concluyendo que el análisis efectuado fuera ligero y poco preciso, que respecto al criterio de computo hasta el momento de separación, lo obrado se reguló y tramitó con los alcances de la Ley Nº 603 donde dice no existen causales de divorcio y solo se computaría hasta la separación de los cónyuges. No se limitaría a tiempo alguno la comunidad de gananciales, que no se demostró como bien propio los bienes y entiende que por lógica los dineros que señala fueran gananciales. 5.- Refiere a la forma habitual de la transferencia de vehículos analiza respecto al pago del SOAT, no encontrando explicación que una persona cancele sin ser propietario o “poseedor”, y el que estuviera vinculado a la verdad material. Incluye criterio doctrinal, concluyendo con señalar que existe infracción del art. 190 de la Ley 603, además la posibilidad de infracción del art. 14.II de la C.P.E. 6.- Acusa de infracción del art. 109 de la Constitución Política del Estado, al haberse alejado de la previsión contenida en el art. 190 de la Ley Nº 603, reiterando argumentos ya expuestos, que deben dice ser subsanados para que su persona pueda tener acceso al debido proceso regulado por el art. 115.II de la CPE y se repare la transgresión a la seguridad jurídica
- Sucre: 24 de julio 2017 Expediente:O-63-16-A Partes: Bárbara Virginia Orellana Camacho
- I. ANTECEDENTES DEL PROCESO
- Resolución que fue apelada por Luis Roberto Padilla García por memorial de fs
- En mérito a esos antecedentes, la Sala Civil Comercial Primera del Tribunal Departamental de Justicia
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- Por otro lado a la decisión asumida respecto al vehículo que se describe establece la
- Por lo cual en la última parte de la parte considerativa concluye pertinente corregir respecto
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- II. DEL CONTENIDO DEL RECURSO DE CASACIÓN
- Pide se case el Auto de Vista y declare probada la demanda en todas
- De la respuesta al recurso de casación
- Los argumentos expuestos fueran falsos, no referiría con exactitud la violación o interpretación errónea de
- III. DOCTRINA APLICABLE AL CASO
- El autor Félix C
- Carlos Morales Guillen en su obra “Código de Familia, Concordado y Anotado”, señala que Tiene
- El vínculo matrimonial subsiste
- En ese entendido tenemos que nuestra legislación no está alejada de dicha realidad, nuestra Constitución
- Por su parte el Tribunal Constitucional Plurinacional estableció en varias Sentencias Constitucionales sobre los principios
- Expuestos los principios que rigen nuestra sociedad, los cuales tiene que ser la base para
- Por dicho motivo al separarse desde el año 2000, la responsabilidad mutua terminó, cada uno
- Por lo indicado lo establecido por el art
- IV. FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN
- Bajo ese antecedente, resulta pertinente el análisis y conclusión efectuado por el Tribunal de segunda
- En el caso, demostrado está que al existir separación en el año 2009, la responsabilidad
- Por otro lado este Tribunal interpretó lo establecido por el art
- Bajo ese entendido y al constituirse la comunidad de gananciales en un esfuerzo común de
- Por lo anteriormente expuesto y ante la carencia de sustento jurídico en las alegaciones efectuadas
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Relator: Mgdo. Rómulo Calle Mamani.
