Relator: Mgdo. Rómulo Calle Mamani.
Se regulan los honorarios del abogado en la suma de Bs. 1.000.oo.-
Regístrese, comuníquese y devuélvase.
Relator: Mgdo. Rómulo Calle Mamani.
Regístrese, comuníquese y devuélvase.
Relator: Mgdo. Rómulo Calle Mamani.
- Sucre: 24 de julio 2017 Expediente:O-63-16-A Partes: Bárbara Virginia Orellana Camacho
- I. ANTECEDENTES DEL PROCESO
- Resolución que fue apelada por Luis Roberto Padilla García por memorial de fs
- En mérito a esos antecedentes, la Sala Civil Comercial Primera del Tribunal Departamental de Justicia
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- Por otro lado a la decisión asumida respecto al vehículo que se describe establece la
- Por lo cual en la última parte de la parte considerativa concluye pertinente corregir respecto
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- II. DEL CONTENIDO DEL RECURSO DE CASACIÓN
- Pide se case el Auto de Vista y declare probada la demanda en todas
- De la respuesta al recurso de casación
- Los argumentos expuestos fueran falsos, no referiría con exactitud la violación o interpretación errónea de
- III. DOCTRINA APLICABLE AL CASO
- El autor Félix C
- Carlos Morales Guillen en su obra “Código de Familia, Concordado y Anotado”, señala que Tiene
- El vínculo matrimonial subsiste
- En ese entendido tenemos que nuestra legislación no está alejada de dicha realidad, nuestra Constitución
- Por su parte el Tribunal Constitucional Plurinacional estableció en varias Sentencias Constitucionales sobre los principios
- Expuestos los principios que rigen nuestra sociedad, los cuales tiene que ser la base para
- Por dicho motivo al separarse desde el año 2000, la responsabilidad mutua terminó, cada uno
- Por lo indicado lo establecido por el art
- IV. FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN
- Bajo ese antecedente, resulta pertinente el análisis y conclusión efectuado por el Tribunal de segunda
- En el caso, demostrado está que al existir separación en el año 2009, la responsabilidad
- Por otro lado este Tribunal interpretó lo establecido por el art
- Bajo ese entendido y al constituirse la comunidad de gananciales en un esfuerzo común de
- Por lo anteriormente expuesto y ante la carencia de sustento jurídico en las alegaciones efectuadas
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Relator: Mgdo. Rómulo Calle Mamani.
