Auto Supremo AS/0767/2017
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0767/2017

Fecha: 24-Jul-2017

Por lo anteriormente expuesto y ante la carencia de sustento jurídico en las alegaciones efectuadas

5.- Lo expuesto en otro acápite refiere como reclamo que lo obrado se tramitó con los alcances de la Ley Nº 603, en la que no existirían causales de divorcio y solo se computaría hasta la separación de los cónyuges; al respecto es pertinente señalar que procesalmente es evidente que se tramitó bajo los alcances de la Ley Nº 603 del Código de las Familias y del Proceso Familiar, empero lo que debe quedar claro es que se demandó la división y partición de los bienes ganancialicios en la vigencia de la unión conyugal Padilla-Orellana, y esta relación concluyó como se tiene establecido supra, a la luz de las alegaciones propuestas por la propia actora y consideradas en la Sentencia de divorcio, en fecha 1 de enero de 2009, consecuentemente, resulta fuera de contexto alegar la presunta incorrecta aplicación de la novel norma familiar a la pretensión formulada, pues a ese tiempo como se aclaró anteriormente, la Ley Nº 603 no estaba en vigencia, descartando en definitiva la presunta transgresión del art. 190 de la norma citada, resultando impertinente señalar que hubiera infracción de los arts. 14.II y 115.II de la Constitución Política del Estado, tomando en cuenta además lo previsto por el art. 123 de la norma constitucional.
Por lo anteriormente expuesto y ante la carencia de sustento jurídico en las alegaciones efectuadas por la recurrente, corresponde fallar por el infundado; debiendo tener presente la parte demanda los fundamentos expuestos a propósito de la respuesta al recurso de casación