Por lo anteriormente expuesto y ante la carencia de sustento jurídico en las alegaciones efectuadas
5.- Lo expuesto en otro acápite refiere como reclamo que lo obrado se tramitó con los alcances de la Ley Nº 603, en la que no existirían causales de divorcio y solo se computaría hasta la separación de los cónyuges; al respecto es pertinente señalar que procesalmente es evidente que se tramitó bajo los alcances de la Ley Nº 603 del Código de las Familias y del Proceso Familiar, empero lo que debe quedar claro es que se demandó la división y partición de los bienes ganancialicios en la vigencia de la unión conyugal Padilla-Orellana, y esta relación concluyó como se tiene establecido supra, a la luz de las alegaciones propuestas por la propia actora y consideradas en la Sentencia de divorcio, en fecha 1 de enero de 2009, consecuentemente, resulta fuera de contexto alegar la presunta incorrecta aplicación de la novel norma familiar a la pretensión formulada, pues a ese tiempo como se aclaró anteriormente, la Ley Nº 603 no estaba en vigencia, descartando en definitiva la presunta transgresión del art. 190 de la norma citada, resultando impertinente señalar que hubiera infracción de los arts. 14.II y 115.II de la Constitución Política del Estado, tomando en cuenta además lo previsto por el art. 123 de la norma constitucional.
Por lo anteriormente expuesto y ante la carencia de sustento jurídico en las alegaciones efectuadas por la recurrente, corresponde fallar por el infundado; debiendo tener presente la parte demanda los fundamentos expuestos a propósito de la respuesta al recurso de casación
Por lo anteriormente expuesto y ante la carencia de sustento jurídico en las alegaciones efectuadas por la recurrente, corresponde fallar por el infundado; debiendo tener presente la parte demanda los fundamentos expuestos a propósito de la respuesta al recurso de casación
- Sucre: 24 de julio 2017 Expediente:O-63-16-A Partes: Bárbara Virginia Orellana Camacho
- I. ANTECEDENTES DEL PROCESO
- Resolución que fue apelada por Luis Roberto Padilla García por memorial de fs
- En mérito a esos antecedentes, la Sala Civil Comercial Primera del Tribunal Departamental de Justicia
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- Por otro lado a la decisión asumida respecto al vehículo que se describe establece la
- Por lo cual en la última parte de la parte considerativa concluye pertinente corregir respecto
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- II. DEL CONTENIDO DEL RECURSO DE CASACIÓN
- Pide se case el Auto de Vista y declare probada la demanda en todas
- De la respuesta al recurso de casación
- Los argumentos expuestos fueran falsos, no referiría con exactitud la violación o interpretación errónea de
- III. DOCTRINA APLICABLE AL CASO
- El autor Félix C
- Carlos Morales Guillen en su obra “Código de Familia, Concordado y Anotado”, señala que Tiene
- El vínculo matrimonial subsiste
- En ese entendido tenemos que nuestra legislación no está alejada de dicha realidad, nuestra Constitución
- Por su parte el Tribunal Constitucional Plurinacional estableció en varias Sentencias Constitucionales sobre los principios
- Expuestos los principios que rigen nuestra sociedad, los cuales tiene que ser la base para
- Por dicho motivo al separarse desde el año 2000, la responsabilidad mutua terminó, cada uno
- Por lo indicado lo establecido por el art
- IV. FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN
- Bajo ese antecedente, resulta pertinente el análisis y conclusión efectuado por el Tribunal de segunda
- En el caso, demostrado está que al existir separación en el año 2009, la responsabilidad
- Por otro lado este Tribunal interpretó lo establecido por el art
- Bajo ese entendido y al constituirse la comunidad de gananciales en un esfuerzo común de
- Por lo anteriormente expuesto y ante la carencia de sustento jurídico en las alegaciones efectuadas
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Relator: Mgdo. Rómulo Calle Mamani.
