I. ANTECEDENTES DEL PROCESO
Proceso: División y partición de bienes gananciales.
Distrito: Oruro.
VISTOS: El recurso de casación de fs. 447 a 450 vta., formulado por Bárbara Virginia Orellana Camacho, contra el Auto de Vista Nº 93/2016 de 06 de junio de fs. 440 a 444 vta., pronunciado por la Sala Civil Comercial Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro, en el proceso de división y partición de bienes gananciales, seguido por Bárbara Virginia Orellana Camacho contra Luis Roberto Padilla García; respuesta de fs. 455 a 456, concesión de fs. 457 y:
I. ANTECEDENTES DEL PROCESO:
La Juez Público de Familia Primero de Oruro, Resolución Nº 04/16 de fecha 01 de marzo de 2016, por el que declara PROBADA en parte la demanda de división y partición de bienes gananciales con relación a: PRIMERA.- De la construcción de cinco ambientes más un baño sobre terreno de propiedad del demandado por herencia de sus padres, correspondiente a la suma de $us. 7.493.- la cuota parte ganancialicia a favor de la demandante. SEGUNDA.- De un teléfono de COTEOR, con Nº 5242838 teniendo la demandante el 50% de ganancialidad. TERCERA.- Del Vehículo Marca Nissan March color Beige con placa de control 3023CGF, teniendo la demandante el 50% de ganancialidad sobre el mismo. IMPROBADA con relación a los dineros manifestados en cuentas bancarias al corresponder al tiempo de convivencia conyugal, mismos que se sobre entienden haberse usado para cubrir las cargas familiares de estudio y demás necesidades de los hijos, teniéndose presente que el decreto de separación conyugal data de fecha 19 de junio de 2013, otorgándose el plazo de 10 días para la división correspondiente conforme a derecho
Distrito: Oruro.
VISTOS: El recurso de casación de fs. 447 a 450 vta., formulado por Bárbara Virginia Orellana Camacho, contra el Auto de Vista Nº 93/2016 de 06 de junio de fs. 440 a 444 vta., pronunciado por la Sala Civil Comercial Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro, en el proceso de división y partición de bienes gananciales, seguido por Bárbara Virginia Orellana Camacho contra Luis Roberto Padilla García; respuesta de fs. 455 a 456, concesión de fs. 457 y:
I. ANTECEDENTES DEL PROCESO:
La Juez Público de Familia Primero de Oruro, Resolución Nº 04/16 de fecha 01 de marzo de 2016, por el que declara PROBADA en parte la demanda de división y partición de bienes gananciales con relación a: PRIMERA.- De la construcción de cinco ambientes más un baño sobre terreno de propiedad del demandado por herencia de sus padres, correspondiente a la suma de $us. 7.493.- la cuota parte ganancialicia a favor de la demandante. SEGUNDA.- De un teléfono de COTEOR, con Nº 5242838 teniendo la demandante el 50% de ganancialidad. TERCERA.- Del Vehículo Marca Nissan March color Beige con placa de control 3023CGF, teniendo la demandante el 50% de ganancialidad sobre el mismo. IMPROBADA con relación a los dineros manifestados en cuentas bancarias al corresponder al tiempo de convivencia conyugal, mismos que se sobre entienden haberse usado para cubrir las cargas familiares de estudio y demás necesidades de los hijos, teniéndose presente que el decreto de separación conyugal data de fecha 19 de junio de 2013, otorgándose el plazo de 10 días para la división correspondiente conforme a derecho
- Sucre: 24 de julio 2017 Expediente:O-63-16-A Partes: Bárbara Virginia Orellana Camacho
- I. ANTECEDENTES DEL PROCESO
- Resolución que fue apelada por Luis Roberto Padilla García por memorial de fs
- En mérito a esos antecedentes, la Sala Civil Comercial Primera del Tribunal Departamental de Justicia
- 2
- Por otro lado a la decisión asumida respecto al vehículo que se describe establece la
- Por lo cual en la última parte de la parte considerativa concluye pertinente corregir respecto
- 3
- II. DEL CONTENIDO DEL RECURSO DE CASACIÓN
- Pide se case el Auto de Vista y declare probada la demanda en todas
- De la respuesta al recurso de casación
- Los argumentos expuestos fueran falsos, no referiría con exactitud la violación o interpretación errónea de
- III. DOCTRINA APLICABLE AL CASO
- El autor Félix C
- Carlos Morales Guillen en su obra “Código de Familia, Concordado y Anotado”, señala que Tiene
- El vínculo matrimonial subsiste
- En ese entendido tenemos que nuestra legislación no está alejada de dicha realidad, nuestra Constitución
- Por su parte el Tribunal Constitucional Plurinacional estableció en varias Sentencias Constitucionales sobre los principios
- Expuestos los principios que rigen nuestra sociedad, los cuales tiene que ser la base para
- Por dicho motivo al separarse desde el año 2000, la responsabilidad mutua terminó, cada uno
- Por lo indicado lo establecido por el art
- IV. FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN
- Bajo ese antecedente, resulta pertinente el análisis y conclusión efectuado por el Tribunal de segunda
- En el caso, demostrado está que al existir separación en el año 2009, la responsabilidad
- Por otro lado este Tribunal interpretó lo establecido por el art
- Bajo ese entendido y al constituirse la comunidad de gananciales en un esfuerzo común de
- Por lo anteriormente expuesto y ante la carencia de sustento jurídico en las alegaciones efectuadas
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Relator: Mgdo. Rómulo Calle Mamani.
