IV. FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN
En ese entendido y al constituirse la comunidad de gananciales en un esfuerzo común de ambos cónyuges que forman un patrimonio mutuo, moral y éticamente al separarse de hecho y estar comprobada dicha separación, los bienes adquiridos con esfuerzo individual por cada uno de los cónyuges después de la separación, no pueden formar parte de dicha sociedad conyugal, aún esté vigente el vínculo matrimonial, dichos bienes no pueden ser parte de la comunidad de gananciales por que no fueron adquiridos mediante un esfuerzo común y sacrificio que toda familia realiza para hacerse de bienes comunes. Sobre dicho aspecto el consagrado autor y doctor en derecho, Augusto Cesar Belluscio en su libro Manual de Derecho de Familia nos dice: “…no se considera como ganancia lo que de ninguna manera podría estimarse que ha ingresado en el patrimonio de uno de los cónyuges como consecuencia del esfuerzo común de ambos ni de la colaboración o apoyo moral de uno en la actividad productiva del otro”.
IV. FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN:
1.- Si bien resulta evidente el recurso que se analiza deriva de una demanda que se interpuso en vigencia del Código de las Familias y del Proceso Familiar, la referencia para la procedencia es que existió demanda de divorcio al estar unida por 24 años con el demandado, sin embargo de que la fecha de desvinculación legal de esa unión data de 2 enero de 2014, no debe perderse de vista que la separación como tal ocurrió en fecha 1 de febrero de 2009 conforme alegó la propia actora en el memorial de demanda de fs. 3, por lo mismo se solicitó la procedencia del divorcio en la causal contenida en el art. 131 del Código de Familia vigente en el momento de inicio de la referida acción, habiéndose tomado en cuenta aquel dato en la Sentencia de Divorcio (prueba de fs. 7 a 9 de obrados) como aspecto probado para la desvinculación por la separación de más de dos años
IV. FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN:
1.- Si bien resulta evidente el recurso que se analiza deriva de una demanda que se interpuso en vigencia del Código de las Familias y del Proceso Familiar, la referencia para la procedencia es que existió demanda de divorcio al estar unida por 24 años con el demandado, sin embargo de que la fecha de desvinculación legal de esa unión data de 2 enero de 2014, no debe perderse de vista que la separación como tal ocurrió en fecha 1 de febrero de 2009 conforme alegó la propia actora en el memorial de demanda de fs. 3, por lo mismo se solicitó la procedencia del divorcio en la causal contenida en el art. 131 del Código de Familia vigente en el momento de inicio de la referida acción, habiéndose tomado en cuenta aquel dato en la Sentencia de Divorcio (prueba de fs. 7 a 9 de obrados) como aspecto probado para la desvinculación por la separación de más de dos años
- Sucre: 24 de julio 2017 Expediente:O-63-16-A Partes: Bárbara Virginia Orellana Camacho
- I. ANTECEDENTES DEL PROCESO
- Resolución que fue apelada por Luis Roberto Padilla García por memorial de fs
- En mérito a esos antecedentes, la Sala Civil Comercial Primera del Tribunal Departamental de Justicia
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- Por otro lado a la decisión asumida respecto al vehículo que se describe establece la
- Por lo cual en la última parte de la parte considerativa concluye pertinente corregir respecto
- 3
- II. DEL CONTENIDO DEL RECURSO DE CASACIÓN
- Pide se case el Auto de Vista y declare probada la demanda en todas
- De la respuesta al recurso de casación
- Los argumentos expuestos fueran falsos, no referiría con exactitud la violación o interpretación errónea de
- III. DOCTRINA APLICABLE AL CASO
- El autor Félix C
- Carlos Morales Guillen en su obra “Código de Familia, Concordado y Anotado”, señala que Tiene
- El vínculo matrimonial subsiste
- En ese entendido tenemos que nuestra legislación no está alejada de dicha realidad, nuestra Constitución
- Por su parte el Tribunal Constitucional Plurinacional estableció en varias Sentencias Constitucionales sobre los principios
- Expuestos los principios que rigen nuestra sociedad, los cuales tiene que ser la base para
- Por dicho motivo al separarse desde el año 2000, la responsabilidad mutua terminó, cada uno
- Por lo indicado lo establecido por el art
- IV. FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN
- Bajo ese antecedente, resulta pertinente el análisis y conclusión efectuado por el Tribunal de segunda
- En el caso, demostrado está que al existir separación en el año 2009, la responsabilidad
- Por otro lado este Tribunal interpretó lo establecido por el art
- Bajo ese entendido y al constituirse la comunidad de gananciales en un esfuerzo común de
- Por lo anteriormente expuesto y ante la carencia de sustento jurídico en las alegaciones efectuadas
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Relator: Mgdo. Rómulo Calle Mamani.
