Auto Supremo AS/0776/2017
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0776/2017

Fecha: 25-Jul-2017

Así también, conforme ya se expuso supra, no se observa que el hecho de que

Así también, conforme ya se expuso supra, no se observa que el hecho de que no se haya observado la competencia en razón de cuantía, haya ocasionan indefensión material en los ahora recurrentes, pues conforme ya se expuso estos tuvieron la posibilidad y participaron activamente en la sustanciación del proceso asumiendo defensa; asimismo se debe precisar que en el caso al haber desaparecido la competencia en razón de cuantía por efecto del vigencia plena del Código Procesal Civil Ley Nº 439, la inobservancia de dicho aspecto en el caso en análisis resulta intrascendente, en razón a que generar una nulidad de obrados por dicho aspecto, no tiene incidencia en la decisión de fondo, aspecto que no cambiara en una nueva e innecesaria sustanciación del proceso ante un Juzgado Público, concluyendo en consecuencia que en el caso presente no corresponde la nulidad de obrados toda vez que la inobservancia de la cuantía resulta intrascendente y sin relevancia constitucional que afecte el fondo de la decisión asumida”