Sobre lo acusado y de la revisión del proceso se evidencia que la demanda reconvencional
Sobre lo acusado y de la revisión del proceso se evidencia que la demanda reconvencional de fs. 188 a 198 interpuesta por la parte recurrente, fue observada por el Juez A quo quien mediante la providencia de fecha 28 de marzo de 2011, cursante a fs. 256 vta., de conformidad a lo establecido en el art. 327 inc. 2) del Código de Procedimiento Civil, actuado que fue notificado a la parte, mediante notificación cursante a fs. 209, en su domicilio señalado en la demanda, y con el respectivo testigo de actuación, si bien en la referida notificación dice auto, siendo providencia este aspecto fue un error de forma, que no quita la validez del actuado de notificación realizado, pues se señala con precisión la foja de la providencia con la cual se notifica, no habiendo sido subsanada dicha observación por la parte hoy recurrente, razón por la cual mediante providencia de fecha 25 de junio de 2011, cursante a fs. 220 vta., se declaró como no presentada la demanda reconvencional, no habiendo sido impugnado dicho actuado, por lo que en virtud del principio de convalidación desarrollado en el punto III. 1 de la doctrina aplicable al no haber sido observado este aspecto por la parte recurrente, se ha consolidado el rechazo a la demanda reconvencional, no siendo evidente lo acusado por la parte recurrente
- Partes: Diócesis de San Ignacio de Velasco
- Proceso: Acción negatoria, reivindicación, desocupación, entrega de inmueble y mejor derecho propietario
- Distrito: Santa Cruz
- En la forma
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- De la respuesta al recurso de casación
- Julio Roly Franco Barra en representación de la Diócesis de San Ignacio de Velasco, cuestiona
- III. DOCTRINA APLICABLE AL CASO
- El fundamento del Principio de Convalidación, tiene su esencia en que una persona que es
- Razonamiento que tiene relación con lo señalado en la SCP Nº 1420/2014 de 7 de
- Corresponde señalar que conforme se desarrolló en el punto III
- III.2.- Sobre la competencia
- En el Auto Supremo No 194/2016, de fecha 10 de marzo de 2016,
- Asimismo en el Auto Supremo No 534/2017 de fecha 17 de mayo de 2017 se
- En este marco, primero se debe señalar que en actualmente determinar una nulidad procesal por
- Así también, conforme ya se expuso supra, no se observa que el hecho de que
- III.3.- No es viable en casación impugnar lo fundamentado en Sentencia
- Corresponde precisar que conforme a una adecuada técnica procesal recursiva dentro de un proceso ordinario
- Criterio que ha sido asumido de forma categórica en el Auto Supremo Nº 493/2014 de
- En el caso de Autos, se evidencia que el recurso planteado de fs
- Seguidamente, las recurrentes en el punto II, denominado “casación en el fondo”, señalan que debido
- IV. FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN
- Sobre lo acusado y de la revisión del proceso se evidencia que la demanda reconvencional
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- Sobre lo acusado diremos que si bien es cierto que en la administración de
- Sobre el reclamo diremos que conforme lo establecemos en la doctrina aplicable en el
- Sobre el particular diremos que el sustento de la parte recurrente respecto a que el
- Por lo que corresponde a este Tribunal emitir Resolución conforme lo establece el art
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relatora: Mgda. Rita Susana Nava Durán.
