Auto Supremo AS/0776/2017
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0776/2017

Fecha: 25-Jul-2017

Sobre el particular diremos que el sustento de la parte recurrente respecto a que el

Sobre el particular diremos que el sustento de la parte recurrente respecto a que el proceso debió ser tramitado por Juez de Partido y de no de instrucción en relación a que la cuantía sería indeterminada, no tiene mayor asidero legal, pues este aspecto de la cuantía actualmente no tiene mayor relevancia, en mérito a que los proceso se tramitarán por los jueces públicos, sin tomar en cuenta la cuantía, asimismo conforme lo referimos en la doctrina aplicable en el Punto III.2, en el hipotético caso de que el proceso sea anulado por este aspecto, el proceso como ya lo referimos se tramitará ante un Juez Público, sin tomar en cuenta la cuantía, por lo que la inobservancia de dicho aspecto en el caso en análisis resulta intrascendente, en razón a que generar una nulidad de obrados por dicho aspecto. Al margen de ello en el proceso este aspecto de la competencia ha sido observado por la parte demandada, promoviendo un incidente de conflicto de competencia por declinatoria, el mismo que fue resuelto por Auto de fecha 24 de junio de 2011 de fs. 218 a 219 vta., donde se resuelve declarar improcedente el conflicto suscitado, el mismo que es apelado por los demandados y resuelto mediante Auto de Vista de fecha 28 de marzo de 2013, cursante a fs. 251 vta., mediante el cual se declaró ejecutoriado el Auto de fecha 24 de junio de 2011, habiendo sido objeto de debate del proceso y resuelto por los Tribunales de instancia, conforme a derecho