En este marco, primero se debe señalar que en actualmente determinar una nulidad procesal por
En este marco, primero se debe señalar que en actualmente determinar una nulidad procesal por razones de cuantía resulta intrascendente, esto en virtud de que en el momento actual en que ya se encuentra vigente el Código Procesal Civil - Ley Nº 439, los jueces de Instrucción Civil desaparecieron, por lo que mantener una nulidad por razones de cuantía, resultaría innecesario, por cuanto, dicha nulidad supondría una nueva sustanciación innecesaria del proceso ante un Juez público de partido resultando una nulidad procesal innecesaria e ineficaz, pues no repara o precautela ningún derecho de las partes. Ahora bien, en el caso de autos se debe tener en cuenta que la falta de competencia en razón de la cuantía que desapareció de la normativa civil Boliviana, no resulta un defecto procesal que implique lesión del debido proceso en cualquiera de sus elementos constitutivos, toda vez que de la revisión de obrados se tiene que los demandados, ahora recurrentes, tuvieron la posibilidad de contestar a la demanda y asumir defensa, proponer prueba contradecir la prueba de contrario, teniendo la posibilidad de impugnar si consideraba necesario, llegando incluso a recurrir la mayoría de las resoluciones emitidas por los jueces de instancia a través de los recursos de reposición, apelación, y casación, no observando en la sustanciación del proceso afectación alguna a su derecho al debido proceso o el derecho a la defensa
- Partes: Diócesis de San Ignacio de Velasco
- Proceso: Acción negatoria, reivindicación, desocupación, entrega de inmueble y mejor derecho propietario
- Distrito: Santa Cruz
- En la forma
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- De la respuesta al recurso de casación
- Julio Roly Franco Barra en representación de la Diócesis de San Ignacio de Velasco, cuestiona
- III. DOCTRINA APLICABLE AL CASO
- El fundamento del Principio de Convalidación, tiene su esencia en que una persona que es
- Razonamiento que tiene relación con lo señalado en la SCP Nº 1420/2014 de 7 de
- Corresponde señalar que conforme se desarrolló en el punto III
- III.2.- Sobre la competencia
- En el Auto Supremo No 194/2016, de fecha 10 de marzo de 2016,
- Asimismo en el Auto Supremo No 534/2017 de fecha 17 de mayo de 2017 se
- En este marco, primero se debe señalar que en actualmente determinar una nulidad procesal por
- Así también, conforme ya se expuso supra, no se observa que el hecho de que
- III.3.- No es viable en casación impugnar lo fundamentado en Sentencia
- Corresponde precisar que conforme a una adecuada técnica procesal recursiva dentro de un proceso ordinario
- Criterio que ha sido asumido de forma categórica en el Auto Supremo Nº 493/2014 de
- En el caso de Autos, se evidencia que el recurso planteado de fs
- Seguidamente, las recurrentes en el punto II, denominado “casación en el fondo”, señalan que debido
- IV. FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN
- Sobre lo acusado y de la revisión del proceso se evidencia que la demanda reconvencional
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- Sobre lo acusado diremos que si bien es cierto que en la administración de
- Sobre el reclamo diremos que conforme lo establecemos en la doctrina aplicable en el
- Sobre el particular diremos que el sustento de la parte recurrente respecto a que el
- Por lo que corresponde a este Tribunal emitir Resolución conforme lo establece el art
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relatora: Mgda. Rita Susana Nava Durán.
