Tribunal Supremo de Justicia Bolivia Auto Supremo AS/0776/2017
Fecha: 25-Jul-2017
Distrito: Santa Cruz
Distrito: Santa Cruz
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Partes: Diócesis de San Ignacio de Velasco
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Proceso: Acción negatoria, reivindicación, desocupación, entrega de inmueble y mejor derecho propietario
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Distrito: Santa Cruz
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En la forma
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De la respuesta al recurso de casación
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Julio Roly Franco Barra en representación de la Diócesis de San Ignacio de Velasco, cuestiona
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III. DOCTRINA APLICABLE AL CASO
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El fundamento del Principio de Convalidación, tiene su esencia en que una persona que es
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Razonamiento que tiene relación con lo señalado en la SCP Nº 1420/2014 de 7 de
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Corresponde señalar que conforme se desarrolló en el punto III
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III.2.- Sobre la competencia
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En el Auto Supremo No 194/2016, de fecha 10 de marzo de 2016,
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Asimismo en el Auto Supremo No 534/2017 de fecha 17 de mayo de 2017 se
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En este marco, primero se debe señalar que en actualmente determinar una nulidad procesal por
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Así también, conforme ya se expuso supra, no se observa que el hecho de que
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III.3.- No es viable en casación impugnar lo fundamentado en Sentencia
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Corresponde precisar que conforme a una adecuada técnica procesal recursiva dentro de un proceso ordinario
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Criterio que ha sido asumido de forma categórica en el Auto Supremo Nº 493/2014 de
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En el caso de Autos, se evidencia que el recurso planteado de fs
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Seguidamente, las recurrentes en el punto II, denominado “casación en el fondo”, señalan que debido
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IV. FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN
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Sobre lo acusado y de la revisión del proceso se evidencia que la demanda reconvencional
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Sobre lo acusado diremos que si bien es cierto que en la administración de
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Sobre el reclamo diremos que conforme lo establecemos en la doctrina aplicable en el
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Sobre el particular diremos que el sustento de la parte recurrente respecto a que el
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Por lo que corresponde a este Tribunal emitir Resolución conforme lo establece el art
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POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
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Regístrese, comuníquese y devuélvase
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Relatora: Mgda. Rita Susana Nava Durán.
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