Auto Supremo AS/0776/2017
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0776/2017

Fecha: 25-Jul-2017

En el Auto Supremo No 194/2016, de fecha 10 de marzo de 2016,

En el Auto Supremo No 194/2016, de fecha 10 de marzo de 2016, se orientó respecto a la competencia: “De lo referido, se tiene que la competencia es el modo o manera como se ejerce esa jurisdicción por circunstancias concretas de materia, grado, turno, territorio, naturaleza, imponiéndose por tanto una competencia por necesidades de orden práctico turno, territorio, naturaleza, imponiéndose por tanto una competencia por necesidades de orden práctico; en ese entendido vemos que la jurisdicción es el género, mientras que la competencia es la especie; empero todos los jueces y autoridades originarias tienen jurisdicción para administrar justicia, pero cada autoridad tiene competencia para conocer y resolver determinados asuntos en sus respectivas áreas asignadas para el efecto. La competencia tiene por objeto determinar en base a reglas preestablecidas, cuál ha de ser el tribunal o autoridad que va a conocer con preferencia o exclusión de los demás, una controversia que ha puesto en movimiento la actividad jurisdiccional; por ello se ha señalado que si la jurisdicción es la facultad de administrar justicia, la competencia fija los límites dentro de los cuales se ejerce esa facultad. De lo relacionado precedentemente se tiene que tanto la jurisdicción como la competencia son de orden público e indelegable y nacen únicamente de la ley, siendo sus reglas la observancia y la obligatoriedad en su cumplimiento