En el Auto Supremo No 194/2016, de fecha 10 de marzo de 2016,
En el Auto Supremo No 194/2016, de fecha 10 de marzo de 2016, se orientó respecto a la competencia: “De lo referido, se tiene que la competencia es el modo o manera como se ejerce esa jurisdicción por circunstancias concretas de materia, grado, turno, territorio, naturaleza, imponiéndose por tanto una competencia por necesidades de orden práctico turno, territorio, naturaleza, imponiéndose por tanto una competencia por necesidades de orden práctico; en ese entendido vemos que la jurisdicción es el género, mientras que la competencia es la especie; empero todos los jueces y autoridades originarias tienen jurisdicción para administrar justicia, pero cada autoridad tiene competencia para conocer y resolver determinados asuntos en sus respectivas áreas asignadas para el efecto. La competencia tiene por objeto determinar en base a reglas preestablecidas, cuál ha de ser el tribunal o autoridad que va a conocer con preferencia o exclusión de los demás, una controversia que ha puesto en movimiento la actividad jurisdiccional; por ello se ha señalado que si la jurisdicción es la facultad de administrar justicia, la competencia fija los límites dentro de los cuales se ejerce esa facultad. De lo relacionado precedentemente se tiene que tanto la jurisdicción como la competencia son de orden público e indelegable y nacen únicamente de la ley, siendo sus reglas la observancia y la obligatoriedad en su cumplimiento
- Partes: Diócesis de San Ignacio de Velasco
- Proceso: Acción negatoria, reivindicación, desocupación, entrega de inmueble y mejor derecho propietario
- Distrito: Santa Cruz
- En la forma
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- De la respuesta al recurso de casación
- Julio Roly Franco Barra en representación de la Diócesis de San Ignacio de Velasco, cuestiona
- III. DOCTRINA APLICABLE AL CASO
- El fundamento del Principio de Convalidación, tiene su esencia en que una persona que es
- Razonamiento que tiene relación con lo señalado en la SCP Nº 1420/2014 de 7 de
- Corresponde señalar que conforme se desarrolló en el punto III
- III.2.- Sobre la competencia
- En el Auto Supremo No 194/2016, de fecha 10 de marzo de 2016,
- Asimismo en el Auto Supremo No 534/2017 de fecha 17 de mayo de 2017 se
- En este marco, primero se debe señalar que en actualmente determinar una nulidad procesal por
- Así también, conforme ya se expuso supra, no se observa que el hecho de que
- III.3.- No es viable en casación impugnar lo fundamentado en Sentencia
- Corresponde precisar que conforme a una adecuada técnica procesal recursiva dentro de un proceso ordinario
- Criterio que ha sido asumido de forma categórica en el Auto Supremo Nº 493/2014 de
- En el caso de Autos, se evidencia que el recurso planteado de fs
- Seguidamente, las recurrentes en el punto II, denominado “casación en el fondo”, señalan que debido
- IV. FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN
- Sobre lo acusado y de la revisión del proceso se evidencia que la demanda reconvencional
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- Sobre lo acusado diremos que si bien es cierto que en la administración de
- Sobre el reclamo diremos que conforme lo establecemos en la doctrina aplicable en el
- Sobre el particular diremos que el sustento de la parte recurrente respecto a que el
- Por lo que corresponde a este Tribunal emitir Resolución conforme lo establece el art
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relatora: Mgda. Rita Susana Nava Durán.
