Bajo ese antecedente se tiene que la recurrente, acusa que el Tribunal de Alzada no
Bajo ese antecedente se tiene que la recurrente, acusa que el Tribunal de Alzada no se hubiera pronunciado respecto a todos los puntos que fueron objeto de apelación, en efecto la demandada mencionó que se reclamaron los siguientes agravios: a) la falta de correcta valoración de las pruebas existentes en obrados, así mismo se observó que la Sentencia carece de contenido de fondo, debido a que no se realiza una adecuada fundamentación y motivación del fallo, vulnerándose el principio de seguridad jurídica; b) Que en la expresión de agravios del recurso de apelación de Sentencia se ha manifestado que en obrados cursan los títulos de propiedad del inmueble objeto de este proceso, los que están registrados en Derechos Reales a nombre de Virginia Posiabo de Salguero, es decir en esos documentos figura como casada, sin embargo se la demanda solamente a ella, sin demandarse a su esposo con el fin de integrarlo a la Litis y para no causarle indefensión, toda vez que esta demanda es sobre un bien que constituye patrimonio conyugal, que con estas anormalidades y defectos contenidos en la demanda no fueron advertidos por el Juez a momento de admitir la demanda, vulnerándose en forma flagrante lo previsto por los Artículos 3, 90, 327 y 333 todos del Código de Procedimiento Civil, es decir que ha incumplido su deber de cuidar que el proceso se desarrolle sin vicios
- Partes: Carlos Nina Sacari c/ Virginia Posiabo de Salguero
- Proceso: Nulidad de Escrituras, cancelación de matrícula, desocupación, entrega de inmueble, pago de daños y
- I. ANTECEDENTES DEL PROCESO
- Resolución que fue apelada por Virginia Posiabo de Salguero por memorial de fs
- En mérito a esos antecedentes, la Sala Primera Civil, Comercial, Familia, Niñez y Violencia del
- II. DEL CONTENIDO DEL RECURSO DE CASACIÓN
- El demandante señaló que el Auto de Vista recurrido se ha pronunciado sobre el mismo
- III. DOCTRINA LEGAL APLICABLE
- En este entendido, se ha orientado a través del Auto Supremo Nº 304/2016 que, citando
- En este antecedente, el Tribunal de casación a momento de realizar el análisis sobre los
- Este Tribunal Supremo de Justicia a través de sus diversos fallos (Autos Supremos Nos
- La Jurisprudencia Constitucional ha desarrollado asimismo el principio de congruencia en la Sentencia Constitucional Nº
- Es de importancia considerar que el principio de congruencia procesal, si bien pondera el derecho
- En el recurso de casación en la forma y en relación al principio de congruencia,
- De donde se tiene que el Juez no puede simple y llanamente aplicar la nulidad,
- IV. FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN
- Bajo ese antecedente se tiene que la recurrente, acusa que el Tribunal de Alzada no
- De la revisión de antecedentes que informan la causa, corresponde señalar que la Sala Primera
- En el caso de autos, de la revisión del fallo impugnado se tiene que la
- En lo que concierne a que en la demanda debería integrarse al esposo de la
- Por lo expuesto corresponde pronunciar Resolución en la forma prevista por el Artículo 220
- POR TANTO
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relator: Mgdo. Rómulo Calle Mamani.
