En este entendido, se ha orientado a través del Auto Supremo Nº 304/2016 que, citando
En este entendido, se ha orientado a través del Auto Supremo Nº 304/2016 que, citando al Auto Supremo Nº 11/2012 de fecha 16 de febrero de 2012, señala: “Que, Todo Auto de vista deberá circunscribirse a los puntos resueltos por el inferior y que hubieren sido objeto de la apelación conforme lo determina el art. 236 del Código de procedimiento Civil, toda vez que la infracción de este principio determina la emisión de fallos incongruentes como: a) Auto de Vista Ultra Petita, cuando el tribunal de alzada se pronuncia más allá del petitorio o los hechos; b) Auto de Vista extra petita, cuando el tribunal ad quem se pronuncia sobre un petitorio o hechos no alegados; c) Auto de Vista citra petita, en el caso en que el tribunal de alzada omite totalmente el pronunciamiento sobre las pretensiones formuladas; d) Auto de Vista infra petita, cuando el tribunal a quem no se pronuncia sobre todos los petitorios o todos los hechos relevantes del litigio; omisiones y defectos del Auto de Vista que infringen el debido proceso”
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- III. DOCTRINA LEGAL APLICABLE
- En este entendido, se ha orientado a través del Auto Supremo Nº 304/2016 que, citando
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- IV. FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN
- Bajo ese antecedente se tiene que la recurrente, acusa que el Tribunal de Alzada no
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- En el caso de autos, de la revisión del fallo impugnado se tiene que la
- En lo que concierne a que en la demanda debería integrarse al esposo de la
- Por lo expuesto corresponde pronunciar Resolución en la forma prevista por el Artículo 220
- POR TANTO
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relator: Mgdo. Rómulo Calle Mamani.
