De la revisión de antecedentes que informan la causa, corresponde señalar que la Sala Primera
De la revisión de antecedentes que informan la causa, corresponde señalar que la Sala Primera Civil, Comercial, Familia, Niñez y Violencia del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, emitió el correspondiente Auto de Vista el cual haciendo referencia a la evaluación fundamentada de la prueba señalo: “Con relación al segundo agravio, es decir a la falta de un análisis y evaluación fundamentada de la prueba, ello no es evidente pues basta referir que la sentencia impugnada tiene una motivación, lo cual demuestra que el Juez efectuó un proceso intelectual, en cuanto a las razones por las cuales a su juicio, resultan aplicables al caso concreto las normas invocadas en la justificación de la decisión. En otras palabras el Juez a quo basa su accionar valorando los medios de prueba aportados por las partes conforme a la sana crítica establecida en el art. 397 del Código de Procedimiento Civil y otorgándoseles el valor establecido en el art. 1297 del Código Civil, sin que el hecho de que no haya referido alguna en la fundamentación descriptiva invalide la decisión
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