En lo que concierne a que en la demanda debería integrarse al esposo de la
En lo que concierne a que en la demanda debería integrarse al esposo de la recurrente, corresponde precisar que la Resolución de Alzada mencionó lo siguiente: “…resulta de forzosa aplicación la disposición contenida en los arts. 16 y 17 de la Ley del Órgano Judicial, es decir que al existir etapas concluidas sin que se hubieren efectuado reclamos oportunos, no corresponde retrotraer el desarrollo del proceso; por otra parte, las supuestas irregularidades acusadas no vulneran el derecho a la defensa de la hoy recurrente, máxime si esa aparente indefensión fue causada por la propia negligencia de la demandada, al no realizar reclamo alguno durante la tramitación de la causa”, por lo anotado precedentemente se tiene que los reclamos efectuados por la recurrente carecen de sustento; a mayor abundamiento corresponde señalar que citada como fue Virginia Posiabo de Salguero con la demanda, ésta por memorial de fs. 53 a 54 y vta., contestó a la misma en forma negativa, además de reconvenir, sin embargo no observó el reclamo ahora efectuado dentro el plazo establecido es decir si creyó que la demanda era defectuosa muy bien pudo interponer la excepción de obscuridad, contradicción e imprecisión en la demanda tal cual preceptuaba el numeral 4) del art. 336 del ya abrogado Código de Procedimiento Civil con el que se tramitó la causa, procediendo dicha excepción cuando la demanda no guarda las formalidades y requisitos que señalaba el Artículo 327 del Código de Procedimiento Civil, concretamente la imprecisión se adecúa al numeral 4) el nombre, domicilio y generales de Ley del demandado, por lo que al no haber interpuesto la mencionada excepción su derecho a reclamar este aspecto ha precluido, no advirtiéndose en consecuencia que el proceso se haya tramitado con vicios de nulidad, mucho menos que se haya vulnerado el derecho al debido proceso y el derecho a la defensa, consecuentemente resulta no ser evidente que se hayan vulnerado las disposiciones citadas del Código Procesal Civil, deviniendo el recurso de casación en la forma en infundado
- Partes: Carlos Nina Sacari c/ Virginia Posiabo de Salguero
- Proceso: Nulidad de Escrituras, cancelación de matrícula, desocupación, entrega de inmueble, pago de daños y
- I. ANTECEDENTES DEL PROCESO
- Resolución que fue apelada por Virginia Posiabo de Salguero por memorial de fs
- En mérito a esos antecedentes, la Sala Primera Civil, Comercial, Familia, Niñez y Violencia del
- II. DEL CONTENIDO DEL RECURSO DE CASACIÓN
- El demandante señaló que el Auto de Vista recurrido se ha pronunciado sobre el mismo
- III. DOCTRINA LEGAL APLICABLE
- En este entendido, se ha orientado a través del Auto Supremo Nº 304/2016 que, citando
- En este antecedente, el Tribunal de casación a momento de realizar el análisis sobre los
- Este Tribunal Supremo de Justicia a través de sus diversos fallos (Autos Supremos Nos
- La Jurisprudencia Constitucional ha desarrollado asimismo el principio de congruencia en la Sentencia Constitucional Nº
- Es de importancia considerar que el principio de congruencia procesal, si bien pondera el derecho
- En el recurso de casación en la forma y en relación al principio de congruencia,
- De donde se tiene que el Juez no puede simple y llanamente aplicar la nulidad,
- IV. FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN
- Bajo ese antecedente se tiene que la recurrente, acusa que el Tribunal de Alzada no
- De la revisión de antecedentes que informan la causa, corresponde señalar que la Sala Primera
- En el caso de autos, de la revisión del fallo impugnado se tiene que la
- En lo que concierne a que en la demanda debería integrarse al esposo de la
- Por lo expuesto corresponde pronunciar Resolución en la forma prevista por el Artículo 220
- POR TANTO
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relator: Mgdo. Rómulo Calle Mamani.
