Auto Supremo AS/0777/2017
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0777/2017

Fecha: 25-Jul-2017

En lo que concierne a que en la demanda debería integrarse al esposo de la

En lo que concierne a que en la demanda debería integrarse al esposo de la recurrente, corresponde precisar que la Resolución de Alzada mencionó lo siguiente: “…resulta de forzosa aplicación la disposición contenida en los arts. 16 y 17 de la Ley del Órgano Judicial, es decir que al existir etapas concluidas sin que se hubieren efectuado reclamos oportunos, no corresponde retrotraer el desarrollo del proceso; por otra parte, las supuestas irregularidades acusadas no vulneran el derecho a la defensa de la hoy recurrente, máxime si esa aparente indefensión fue causada por la propia negligencia de la demandada, al no realizar reclamo alguno durante la tramitación de la causa”, por lo anotado precedentemente se tiene que los reclamos efectuados por la recurrente carecen de sustento; a mayor abundamiento corresponde señalar que citada como fue Virginia Posiabo de Salguero con la demanda, ésta por memorial de fs. 53 a 54 y vta., contestó a la misma en forma negativa, además de reconvenir, sin embargo no observó el reclamo ahora efectuado dentro el plazo establecido es decir si creyó que la demanda era defectuosa muy bien pudo interponer la excepción de obscuridad, contradicción e imprecisión en la demanda tal cual preceptuaba el numeral 4) del art. 336 del ya abrogado Código de Procedimiento Civil con el que se tramitó la causa, procediendo dicha excepción cuando la demanda no guarda las formalidades y requisitos que señalaba el Artículo 327 del Código de Procedimiento Civil, concretamente la imprecisión se adecúa al numeral 4) el nombre, domicilio y generales de Ley del demandado, por lo que al no haber interpuesto la mencionada excepción su derecho a reclamar este aspecto ha precluido, no advirtiéndose en consecuencia que el proceso se haya tramitado con vicios de nulidad, mucho menos que se haya vulnerado el derecho al debido proceso y el derecho a la defensa, consecuentemente resulta no ser evidente que se hayan vulnerado las disposiciones citadas del Código Procesal Civil, deviniendo el recurso de casación en la forma en infundado