II. DEL CONTENIDO DEL RECURSO DE CASACIÓN
II. DEL CONTENIDO DEL RECURSO DE CASACIÓN:
Virginia Posiabo de Salguero, recurre de casación señalando que del análisis del recurso de apelación formulado por su persona contra la Sentencia, se puede evidenciar que en su recurso señaló con claridad todos los agravios causados por la Sentencia, pero pese a ello la Sala Civil Primera no se ha pronunciado sobre todos los puntos que fueron objeto de apelación, vulnerándose con ello el numeral I del artículo 265 del Nuevo Código Procesal Civil; se indica que en el objeto del recurso que: “Respecto al primer agravió expresado que consiste en la inobservancia del artículo 333 del Código de Procedimiento Civil, que no corresponde retrotraer el desarrollo del proceso, toda vez que existen etapas concluidas sin haberse efectuado reclamos oportunos, máxime si las supuestas irregularidades acusadas no vulneran el derecho a la defensa y esa indefensión ha sido causada por negligencia de la propia demandada”, que esta afirmación se está omitiendo dar cumplimiento a lo establecido en el parágrafo II del artículo 106 del Nuevo Código Procesal Civil, y parágrafo III del artículo 17 de la Ley del Órgano Judicial, toda vez que como se tiene superabundantemente expresado en los puntos I y II del presente recurso, al haberse admitido una demanda totalmente defectuosa que contiene pretensiones incompatibles se ha vulnerado el derecho al debido proceso contenido en el artículo 115 de la Constitución Política del Estado entendido como un derecho fundamental, como garantía jurisdiccional y como principio de legalidad, así mismo con las consideraciones legales arriba expresadas, ha quedado demostrado también que con el Auto de Vista objeto de este recurso no se ha pronunciado sobre todos los puntos o agravios que fueron oportunamente reclamados vulnerándose como se tiene indicado el derecho al debido proceso, en su vertiente también del derecho a la defensa y el derecho a obtener la tutela judicial efectiva, habiéndose vulnerado y omitido cumplir la norma imperativa establecida en los artículos 4 y 5 del Nuevo Código Procesal Civil, e incumplidos los deberes que imponen los numerales 1 y 3 del artículo 25 del referido Nuevo Código Procesal Civil, además de que tanto el Juez de la causa, así como el Tribunal de Alzada no han cumplido a cabalidad sus deberes que les imponen los numerales 1 y 3 del artículo 25, tal como imperativamente lo establece el artículo 5 todos del Código Procesal Civil, por lo tanto al no cumplirse con esas normas procesales que son de orden público se ha viciado de nulidad todo lo obrado.
Por todas las consideraciones efectuadas pide se dicte Resolución anulando obrados hasta el vicio más antiguo conforme lo establece el parágrafo III inciso c) del artículo 220 del Procesal Civil
Virginia Posiabo de Salguero, recurre de casación señalando que del análisis del recurso de apelación formulado por su persona contra la Sentencia, se puede evidenciar que en su recurso señaló con claridad todos los agravios causados por la Sentencia, pero pese a ello la Sala Civil Primera no se ha pronunciado sobre todos los puntos que fueron objeto de apelación, vulnerándose con ello el numeral I del artículo 265 del Nuevo Código Procesal Civil; se indica que en el objeto del recurso que: “Respecto al primer agravió expresado que consiste en la inobservancia del artículo 333 del Código de Procedimiento Civil, que no corresponde retrotraer el desarrollo del proceso, toda vez que existen etapas concluidas sin haberse efectuado reclamos oportunos, máxime si las supuestas irregularidades acusadas no vulneran el derecho a la defensa y esa indefensión ha sido causada por negligencia de la propia demandada”, que esta afirmación se está omitiendo dar cumplimiento a lo establecido en el parágrafo II del artículo 106 del Nuevo Código Procesal Civil, y parágrafo III del artículo 17 de la Ley del Órgano Judicial, toda vez que como se tiene superabundantemente expresado en los puntos I y II del presente recurso, al haberse admitido una demanda totalmente defectuosa que contiene pretensiones incompatibles se ha vulnerado el derecho al debido proceso contenido en el artículo 115 de la Constitución Política del Estado entendido como un derecho fundamental, como garantía jurisdiccional y como principio de legalidad, así mismo con las consideraciones legales arriba expresadas, ha quedado demostrado también que con el Auto de Vista objeto de este recurso no se ha pronunciado sobre todos los puntos o agravios que fueron oportunamente reclamados vulnerándose como se tiene indicado el derecho al debido proceso, en su vertiente también del derecho a la defensa y el derecho a obtener la tutela judicial efectiva, habiéndose vulnerado y omitido cumplir la norma imperativa establecida en los artículos 4 y 5 del Nuevo Código Procesal Civil, e incumplidos los deberes que imponen los numerales 1 y 3 del artículo 25 del referido Nuevo Código Procesal Civil, además de que tanto el Juez de la causa, así como el Tribunal de Alzada no han cumplido a cabalidad sus deberes que les imponen los numerales 1 y 3 del artículo 25, tal como imperativamente lo establece el artículo 5 todos del Código Procesal Civil, por lo tanto al no cumplirse con esas normas procesales que son de orden público se ha viciado de nulidad todo lo obrado.
Por todas las consideraciones efectuadas pide se dicte Resolución anulando obrados hasta el vicio más antiguo conforme lo establece el parágrafo III inciso c) del artículo 220 del Procesal Civil
- Partes: Carlos Nina Sacari c/ Virginia Posiabo de Salguero
- Proceso: Nulidad de Escrituras, cancelación de matrícula, desocupación, entrega de inmueble, pago de daños y
- I. ANTECEDENTES DEL PROCESO
- Resolución que fue apelada por Virginia Posiabo de Salguero por memorial de fs
- En mérito a esos antecedentes, la Sala Primera Civil, Comercial, Familia, Niñez y Violencia del
- II. DEL CONTENIDO DEL RECURSO DE CASACIÓN
- El demandante señaló que el Auto de Vista recurrido se ha pronunciado sobre el mismo
- III. DOCTRINA LEGAL APLICABLE
- En este entendido, se ha orientado a través del Auto Supremo Nº 304/2016 que, citando
- En este antecedente, el Tribunal de casación a momento de realizar el análisis sobre los
- Este Tribunal Supremo de Justicia a través de sus diversos fallos (Autos Supremos Nos
- La Jurisprudencia Constitucional ha desarrollado asimismo el principio de congruencia en la Sentencia Constitucional Nº
- Es de importancia considerar que el principio de congruencia procesal, si bien pondera el derecho
- En el recurso de casación en la forma y en relación al principio de congruencia,
- De donde se tiene que el Juez no puede simple y llanamente aplicar la nulidad,
- IV. FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN
- Bajo ese antecedente se tiene que la recurrente, acusa que el Tribunal de Alzada no
- De la revisión de antecedentes que informan la causa, corresponde señalar que la Sala Primera
- En el caso de autos, de la revisión del fallo impugnado se tiene que la
- En lo que concierne a que en la demanda debería integrarse al esposo de la
- Por lo expuesto corresponde pronunciar Resolución en la forma prevista por el Artículo 220
- POR TANTO
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relator: Mgdo. Rómulo Calle Mamani.
