I. ANTECEDENTES DEL PROCESO
Distrito: Santa Cruz.
VISTOS: El Recurso de Casación de fs. 173 a 175 vta., interpuesto por Virginia Posiabo de Salguero, en contra del Auto de Vista Nº 226/2016 de 06 de junio de 2016, que cursa a fs. 171 y vta., pronunciado por la Sala Primera Civil, Comercial, Familia, Niñez y Violencia del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, en el proceso de nulidad de Escrituras, cancelación de matrícula, desocupación, entrega de inmueble, pago de daños y perjuicios seguido por Carlos Nina Sacari, en contra de la recurrente, respuesta de fs. 177 y vta., concesión de fs.179, y:
I. ANTECEDENTES DEL PROCESO:
El Juez de Partido Séptimo en lo Civil y Comercial de la ciudad de Santa Cruz, dictó la Sentencia de 25 de noviembre de 2015, cursante de fs. 147 a 148 vta., declarando probada en parte la demanda de nulidad de escrituras, cancelación de matrícula, desocupación y entrega de inmueble e improbada en lo que corresponde al pago de daños y perjuicios, en consecuencia ordena a la demandada a que entregue el inmueble a su propietario en el plazo de 30 días a partir de la ejecutoria de la presente Resolución, bajo prevenciones de librarse el mandamiento de desapoderamiento, salvando el derecho sobre las mejoras, para que los haga valer por la vía legal respectiva
VISTOS: El Recurso de Casación de fs. 173 a 175 vta., interpuesto por Virginia Posiabo de Salguero, en contra del Auto de Vista Nº 226/2016 de 06 de junio de 2016, que cursa a fs. 171 y vta., pronunciado por la Sala Primera Civil, Comercial, Familia, Niñez y Violencia del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, en el proceso de nulidad de Escrituras, cancelación de matrícula, desocupación, entrega de inmueble, pago de daños y perjuicios seguido por Carlos Nina Sacari, en contra de la recurrente, respuesta de fs. 177 y vta., concesión de fs.179, y:
I. ANTECEDENTES DEL PROCESO:
El Juez de Partido Séptimo en lo Civil y Comercial de la ciudad de Santa Cruz, dictó la Sentencia de 25 de noviembre de 2015, cursante de fs. 147 a 148 vta., declarando probada en parte la demanda de nulidad de escrituras, cancelación de matrícula, desocupación y entrega de inmueble e improbada en lo que corresponde al pago de daños y perjuicios, en consecuencia ordena a la demandada a que entregue el inmueble a su propietario en el plazo de 30 días a partir de la ejecutoria de la presente Resolución, bajo prevenciones de librarse el mandamiento de desapoderamiento, salvando el derecho sobre las mejoras, para que los haga valer por la vía legal respectiva
- Partes: Carlos Nina Sacari c/ Virginia Posiabo de Salguero
- Proceso: Nulidad de Escrituras, cancelación de matrícula, desocupación, entrega de inmueble, pago de daños y
- I. ANTECEDENTES DEL PROCESO
- Resolución que fue apelada por Virginia Posiabo de Salguero por memorial de fs
- En mérito a esos antecedentes, la Sala Primera Civil, Comercial, Familia, Niñez y Violencia del
- II. DEL CONTENIDO DEL RECURSO DE CASACIÓN
- El demandante señaló que el Auto de Vista recurrido se ha pronunciado sobre el mismo
- III. DOCTRINA LEGAL APLICABLE
- En este entendido, se ha orientado a través del Auto Supremo Nº 304/2016 que, citando
- En este antecedente, el Tribunal de casación a momento de realizar el análisis sobre los
- Este Tribunal Supremo de Justicia a través de sus diversos fallos (Autos Supremos Nos
- La Jurisprudencia Constitucional ha desarrollado asimismo el principio de congruencia en la Sentencia Constitucional Nº
- Es de importancia considerar que el principio de congruencia procesal, si bien pondera el derecho
- En el recurso de casación en la forma y en relación al principio de congruencia,
- De donde se tiene que el Juez no puede simple y llanamente aplicar la nulidad,
- IV. FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN
- Bajo ese antecedente se tiene que la recurrente, acusa que el Tribunal de Alzada no
- De la revisión de antecedentes que informan la causa, corresponde señalar que la Sala Primera
- En el caso de autos, de la revisión del fallo impugnado se tiene que la
- En lo que concierne a que en la demanda debería integrarse al esposo de la
- Por lo expuesto corresponde pronunciar Resolución en la forma prevista por el Artículo 220
- POR TANTO
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relator: Mgdo. Rómulo Calle Mamani.
