Auto Supremo AS/0779/2017
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0779/2017

Fecha: 25-Jul-2017

De igual manera, se debe tener en cuenta que conforme a la uniforme línea jurisprudencial

De igual manera, se debe tener en cuenta que conforme a la uniforme línea jurisprudencial desarrollada por este Tribunal, el propietario de un predio no puede pretender regularizar su derecho por usucapión a menos que renuncie a dicha titularidad y plantee la demanda de prescripción adquisitiva, en consecuencia correspondía a la parte demandada precisar qué área o que lotes de terreno pretenden sean usucapidos y a quienes afectaría el efecto extintivo de la usucapión, porque se entiende que los vendedores -Oscar Miguel y Moisés Calderón Elías- solo habrían transferido, a parte de los demandantes, los lotes de terreno (1, 2, 10, 11, 12 y 3) en la extensión superficial de 1.000 m2 y 600 m2, respectivamente; y a la otra parte, les habrían transferido Domingo Peña Peña y Antonia Vidal de Peña en las superficies de 1.000 m2 y 400 m2 (los lotes 4, 5, 6, 7, 8, 9 y 3), respectivamente, por lo que para que opere dicho efecto extintivo se debe dirigir la demanda contra el último propietario registral que figure en Derechos Reales, sin embargo, la parte demandada de forma contradictoria refiere que ha estado en posesión por más de 26 años del 50% del predio que le correspondía a Moisés Calderón Elías (hermano de Oscar Miguel), sin precisar a qué área o lotes de terreno se refiere y la superficie correspondiente a cada uno de ellos, empero la contrademanda la dirige contra todos los actores; por otro lado, de los planos de ubicación y superficie total que pretende usucapir, esto es 50% de 17.372 m2, se entendería que inclusive pretende afectar las vías públicas, lo que no está permitido por la ley y la propia Constitución; asimismo corresponde considerar que si bien en su mutua petición desconocen el derecho propietario transferido por su causante, empero conforme a la teoría de la “Constituto Possessorio”, la parte transferente –y se entiende sus sucesores- no podrían accionar usucapión sobre bienes transferidos, porque de acuerdo a la Teoría descrita, se entiende que el vendedor por la consecuencia de la transmisión del derecho propietario cambia su calidad de poseedor a la de tolerado