De igual manera, se debe tener en cuenta que conforme a la uniforme línea jurisprudencial
De igual manera, se debe tener en cuenta que conforme a la uniforme línea jurisprudencial desarrollada por este Tribunal, el propietario de un predio no puede pretender regularizar su derecho por usucapión a menos que renuncie a dicha titularidad y plantee la demanda de prescripción adquisitiva, en consecuencia correspondía a la parte demandada precisar qué área o que lotes de terreno pretenden sean usucapidos y a quienes afectaría el efecto extintivo de la usucapión, porque se entiende que los vendedores -Oscar Miguel y Moisés Calderón Elías- solo habrían transferido, a parte de los demandantes, los lotes de terreno (1, 2, 10, 11, 12 y 3) en la extensión superficial de 1.000 m2 y 600 m2, respectivamente; y a la otra parte, les habrían transferido Domingo Peña Peña y Antonia Vidal de Peña en las superficies de 1.000 m2 y 400 m2 (los lotes 4, 5, 6, 7, 8, 9 y 3), respectivamente, por lo que para que opere dicho efecto extintivo se debe dirigir la demanda contra el último propietario registral que figure en Derechos Reales, sin embargo, la parte demandada de forma contradictoria refiere que ha estado en posesión por más de 26 años del 50% del predio que le correspondía a Moisés Calderón Elías (hermano de Oscar Miguel), sin precisar a qué área o lotes de terreno se refiere y la superficie correspondiente a cada uno de ellos, empero la contrademanda la dirige contra todos los actores; por otro lado, de los planos de ubicación y superficie total que pretende usucapir, esto es 50% de 17.372 m2, se entendería que inclusive pretende afectar las vías públicas, lo que no está permitido por la ley y la propia Constitución; asimismo corresponde considerar que si bien en su mutua petición desconocen el derecho propietario transferido por su causante, empero conforme a la teoría de la “Constituto Possessorio”, la parte transferente –y se entiende sus sucesores- no podrían accionar usucapión sobre bienes transferidos, porque de acuerdo a la Teoría descrita, se entiende que el vendedor por la consecuencia de la transmisión del derecho propietario cambia su calidad de poseedor a la de tolerado
- Proceso: Nulidad de actos posesorios y registro en Derechos Reales, mejor derecho propietario y reivindicación
- Distrito: Cochabamba
- VISTOS: El recurso de casación de fs
- De las denuncias expuestas por la parte recurrente, se extrae de manera ordenada y en
- Esto tiene una enorme importancia, porque una cosa es la declaratoria de mejor derecho (por
- II
- II.2.- De la respuesta al recurso de casación
- III. DOCTRINA APLICABLE AL CASO
- III.1.- Sobre la nulidad procesal de oficio
- El art
- Respecto a lo anterior, el art
- III.2.- Respecto al principio de eficacia
- En la Sentencia Constitucional Plurinacional N° 0210/2010 de 24 de mayo, se concretó lo siguiente:
- III.3.- En relación al principio de congruencia
- En el Auto Supremo Nº 651/2014 de 06 de noviembre se ha razonado lo siguiente:
- IV. FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN
- Pretensión reconvencional que ha sido admitida por el Juez de primera instancia, y una vez
- En relación a lo anterior se debe mencionar, que la parte demandada al plantear la
- De igual manera, se debe tener en cuenta que conforme a la uniforme línea jurisprudencial
- En esa orientación, en observancia de los principios de buena fe y lealtad procesal, correspondía
- Por lo que, se hace necesario señalar además que la doctrina y la jurisprudencia han
- De lo examinado podemos concluir refiriendo que el A quo, no ha dado estricta observancia
- Por lo expuesto, corresponde fallar en la forma prevista por el art
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Sin responsabilidad por ser excusable
- En cumplimiento del art
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relator: Mgdo. Rómulo Calle Mamani.
