Auto Supremo AS/0779/2017
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0779/2017

Fecha: 25-Jul-2017

En esa orientación, en observancia de los principios de buena fe y lealtad procesal, correspondía

En esa relación, la parte demandada ha impetrado tutela judicial, sin embargo al constituirse la contrademanda en imprecisa e incoherente, no puede ser acogida por los Tribunales de instancia, porque estos al pretender resolver la causa, ya han ingresado en incongruencia, y de consiguiente en afectación del principio de eficacia, porque la resolución resultaría siendo inejecutable como se ha examinado precedentemente.
En esa orientación, en observancia de los principios de buena fe y lealtad procesal, correspondía a la parte reconviniente plantear una pretensión debidamente fundamentada, clara, coherente y precisa, cumpliendo con lo dispuesto por el art. 327 del Código de Procedimiento Civil, para que el órgano jurisdiccional en observancia del principio de eficacia, emita una resolución congruente con la pretensión demandada. Lo que no ha hecho en la especie la demandada