En esa orientación, en observancia de los principios de buena fe y lealtad procesal, correspondía
En esa relación, la parte demandada ha impetrado tutela judicial, sin embargo al constituirse la contrademanda en imprecisa e incoherente, no puede ser acogida por los Tribunales de instancia, porque estos al pretender resolver la causa, ya han ingresado en incongruencia, y de consiguiente en afectación del principio de eficacia, porque la resolución resultaría siendo inejecutable como se ha examinado precedentemente.
En esa orientación, en observancia de los principios de buena fe y lealtad procesal, correspondía a la parte reconviniente plantear una pretensión debidamente fundamentada, clara, coherente y precisa, cumpliendo con lo dispuesto por el art. 327 del Código de Procedimiento Civil, para que el órgano jurisdiccional en observancia del principio de eficacia, emita una resolución congruente con la pretensión demandada. Lo que no ha hecho en la especie la demandada
En esa orientación, en observancia de los principios de buena fe y lealtad procesal, correspondía a la parte reconviniente plantear una pretensión debidamente fundamentada, clara, coherente y precisa, cumpliendo con lo dispuesto por el art. 327 del Código de Procedimiento Civil, para que el órgano jurisdiccional en observancia del principio de eficacia, emita una resolución congruente con la pretensión demandada. Lo que no ha hecho en la especie la demandada
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- III. DOCTRINA APLICABLE AL CASO
- III.1.- Sobre la nulidad procesal de oficio
- El art
- Respecto a lo anterior, el art
- III.2.- Respecto al principio de eficacia
- En la Sentencia Constitucional Plurinacional N° 0210/2010 de 24 de mayo, se concretó lo siguiente:
- III.3.- En relación al principio de congruencia
- En el Auto Supremo Nº 651/2014 de 06 de noviembre se ha razonado lo siguiente:
- IV. FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN
- Pretensión reconvencional que ha sido admitida por el Juez de primera instancia, y una vez
- En relación a lo anterior se debe mencionar, que la parte demandada al plantear la
- De igual manera, se debe tener en cuenta que conforme a la uniforme línea jurisprudencial
- En esa orientación, en observancia de los principios de buena fe y lealtad procesal, correspondía
- Por lo que, se hace necesario señalar además que la doctrina y la jurisprudencia han
- De lo examinado podemos concluir refiriendo que el A quo, no ha dado estricta observancia
- Por lo expuesto, corresponde fallar en la forma prevista por el art
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Sin responsabilidad por ser excusable
- En cumplimiento del art
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relator: Mgdo. Rómulo Calle Mamani.
