POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia, con la facultad conferida por el art. 42.I num. 1) de la Ley del Órgano Judicial de 24 de junio de 2010, y en aplicación de los arts. 106.I y 220.III.1.c) del Código Procesal Civil, ANULA obrados hasta fs. 260 inclusive, y se dispone que el A quo en el marco de la presente Resolución y la facultad que le otorgan los numerales art. 1.4 y 113 del Código Procesal Civil, disponga que la parte demanda subsane las observaciones advertidas en la presente Resolución, bajo alternativa de Ley
- Proceso: Nulidad de actos posesorios y registro en Derechos Reales, mejor derecho propietario y reivindicación
- Distrito: Cochabamba
- VISTOS: El recurso de casación de fs
- De las denuncias expuestas por la parte recurrente, se extrae de manera ordenada y en
- Esto tiene una enorme importancia, porque una cosa es la declaratoria de mejor derecho (por
- II
- II.2.- De la respuesta al recurso de casación
- III. DOCTRINA APLICABLE AL CASO
- III.1.- Sobre la nulidad procesal de oficio
- El art
- Respecto a lo anterior, el art
- III.2.- Respecto al principio de eficacia
- En la Sentencia Constitucional Plurinacional N° 0210/2010 de 24 de mayo, se concretó lo siguiente:
- III.3.- En relación al principio de congruencia
- En el Auto Supremo Nº 651/2014 de 06 de noviembre se ha razonado lo siguiente:
- IV. FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN
- Pretensión reconvencional que ha sido admitida por el Juez de primera instancia, y una vez
- En relación a lo anterior se debe mencionar, que la parte demandada al plantear la
- De igual manera, se debe tener en cuenta que conforme a la uniforme línea jurisprudencial
- En esa orientación, en observancia de los principios de buena fe y lealtad procesal, correspondía
- Por lo que, se hace necesario señalar además que la doctrina y la jurisprudencia han
- De lo examinado podemos concluir refiriendo que el A quo, no ha dado estricta observancia
- Por lo expuesto, corresponde fallar en la forma prevista por el art
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Sin responsabilidad por ser excusable
- En cumplimiento del art
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relator: Mgdo. Rómulo Calle Mamani.
