Respecto a lo anterior, el art
Respecto a lo anterior, el art. 17.I de la Ley 025 señala: “La revisión de actuaciones procesales será de oficio y se limitará a aquellos asuntos previstos por ley”, en este entendido, a los Tribunales les es permisible la revisión de las actuaciones procesales de oficio, sin embargo, esa facultad está limitada a aquellos asuntos previstos por ley, entendiendo, que el régimen de revisión no es absoluto, sino limitado por factores legales que inciden en la pertinencia de la nulidad para la protección de lo actuado, por lo que en el caso de que un Juez o Tribunal advierta algún vicio procesal, este en virtud del principio constitucional de eficiencia de la justicia ordinaria puede tomar una decisión anulatoria
- Proceso: Nulidad de actos posesorios y registro en Derechos Reales, mejor derecho propietario y reivindicación
- Distrito: Cochabamba
- VISTOS: El recurso de casación de fs
- De las denuncias expuestas por la parte recurrente, se extrae de manera ordenada y en
- Esto tiene una enorme importancia, porque una cosa es la declaratoria de mejor derecho (por
- II
- II.2.- De la respuesta al recurso de casación
- III. DOCTRINA APLICABLE AL CASO
- III.1.- Sobre la nulidad procesal de oficio
- El art
- Respecto a lo anterior, el art
- III.2.- Respecto al principio de eficacia
- En la Sentencia Constitucional Plurinacional N° 0210/2010 de 24 de mayo, se concretó lo siguiente:
- III.3.- En relación al principio de congruencia
- En el Auto Supremo Nº 651/2014 de 06 de noviembre se ha razonado lo siguiente:
- IV. FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN
- Pretensión reconvencional que ha sido admitida por el Juez de primera instancia, y una vez
- En relación a lo anterior se debe mencionar, que la parte demandada al plantear la
- De igual manera, se debe tener en cuenta que conforme a la uniforme línea jurisprudencial
- En esa orientación, en observancia de los principios de buena fe y lealtad procesal, correspondía
- Por lo que, se hace necesario señalar además que la doctrina y la jurisprudencia han
- De lo examinado podemos concluir refiriendo que el A quo, no ha dado estricta observancia
- Por lo expuesto, corresponde fallar en la forma prevista por el art
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Sin responsabilidad por ser excusable
- En cumplimiento del art
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relator: Mgdo. Rómulo Calle Mamani.
