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    Auto Supremo AS/0787/2017
    Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

    Auto Supremo AS/0787/2017

    Fecha: 25-Jul-2017

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    Vista, DOCUMENTO COMPLETO
    • Distrito: Potosí
    • I. ANTECEDENTES DEL PROCESO
    • Recursos que merecieron el Auto de Vista Nº 67/2016 de fecha de 5 de
    • Resolución contra la cual, Ronald Eddy Fajardo Saavedra interpuso recurso de casación a fs
    • II. CONTENIDO DEL RECURSO DE CASACIÓN
    • Manifiesta que una vez emitido el proyecto del Auto de Vista el Vocal componente
    • También señala que siguiendo el antecedente descrito la causa conforme advirtió el Presidente de la
    • Señala que se ingresa en enorme contradicción por cuanto su persona si realizado la
    • Refiere que tanto la Sentencia y Auto de Vista omiten señalar si los actos cometidos
    • También alega que el hecho ilícito emerge de incurrir en algún ilícito penal como señala
    • Alude que su persona como perito realizo un trabajo, el cual es una opinión
    • Reitera que en el presente caso su persona simplemente ha cumplido una orden de quien
    • Señala que si el directo en pleno incurrió en error es correcto que se les
    • Recurso de casación de Félix Delgado Cruz de fs. 690 a 701 vta
    • Forma
    • Señala que en el caso en cuestión debe aplicarse lo establecido en el art
    • También refiere que debe ser notificado con la resolución de fs
    • Por otra parte las resoluciones de grado no cumplen a cabalidad el mandato imperativa expresado
    • Señala que en el caso de autos su persona no ha obrado de manera unilateral
    • Refiere que no se ha explicado con la debida motivación y fundamentación cual es el
    • También señala que se tomó como otro factor engañoso que se aplica mal el
    • Refiere que el hecho culposo o doloso en que se hubiere incurrido no se encuentra
    • Señala error de derecho y hecho en la apreciación de las pruebas
    • A ese efecto señala que no se ha tomado en cuenta la parte conclusiva
    • Aduce que el realizo el informe pericial ni tuvo contacto directo con los miembros del
    • Acusa que el Auto de Vista no valoro la prueba literal de cargo como descargo
    • Señala que su persona no hace la presentación del informe y ya habría enviado con
    • Señala que no se responde a su agravio inherente y que resulta trascendental y
    • En cuanto al punto quinto señala que la afirmación del Auto de Vista es
    • En el punto sexto señala que los demandantes tenían toda la prueba y podía
    • Sobre el punto séptimo señala que no se ha tomado en cuenta que con anterioridad
    • Señala que no se han pronunciado sobre el punto octavo de su recurso de apelación
    • Sobre el punto noveno señala que el Auto de Vita no hace un análisis correcto,
    • En cuanto al punto decimo alude que no se reconoce que para que se inserte
    • En el punto onceavo señala que otra prueba que se deja pasar por alto en
    • Refiere que no se especifica que partes de Auto de Vista le causan agravios en
    • Refiere que los recurrentes han sido debidamente notificados con la convocatoria por lo que no
    • Señala que con Ronald Fajardo y el Banco Unión tenía un vínculo respecto a
    • Con relación Félix Delgado expresa que no señala de forma precisa que prueba no
    • III. DOCTRINA LEGAL APLICABLE
    • Si bien el régimen de la nulidad de obrados, se encontraba orientado bajo un enfoque
    • Estos presupuestos legales, han sido establecidos en desarrollo de la garantía constitucional que desprende el
    • Por lo manifestado, es indiscutible resaltar y reiterar que la nulidad procesal es una medida
    • En ese sentido en el régimen de nulidades procesales, impuesta en la nueva normativa jurisdiccional,
    • El Principio de Trascendencia y el Principio de finalidad del acto procesal, sitúan su lugar
    • El Principio de Protección tiene como fundamento la protección del acto, y en ello proteger
    • El fundamento del Principio de Convalidación es que una persona que es parte del proceso
    • Asimismo el Principio de conservación que implica la conservación de los actos procesales, la cual
    • III.2.- De la valoración de la prueba
    • Así también, Víctor De Santo, en su obra “La Prueba Judicial” (Teoría y Práctica), indica:
    • El principio de comunidad de la prueba es: “La prueba no pertenece a quien la
    • En este marco y en relación a lo dispuesto por el art
    • III.3.- De la motivación de las resoluciones
    • Al efecto podemos citar el AS 446/2015 de 18 de junio que sobre el tema
    • III.4.- Del per saltum
    • El Auto Supremo Nº 939/2015 de 14 de octubre sobre el tema ha referido: “De
    • IV. FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN
    • Señala que se ingresa en enorme contradicción por cuanto su persona si realizó la
    • Lo acusado a prima facie no resulta evidente, debido a que el Auto de Vista
    • Del examen de obrados se advierte que el Auto de Vista en forma textual señala:
    • Sobre el particular corresponde reiterar lo expuesto supra, debido a que los de instancia han
    • Señala que si el directorio en pleno incurrió en error es correcto que se les
    • Sobre lo alegado debe tenerse en cuenta que el recurrente alega una inclusión en
    • Del estudio de este recurso de casación se denota que el mismo es repetitivo y
    • Su primer reclamo en la forma resulta reiterativo con relación al anterior recurso de casación
    • En cuanto a este punto nos ratificamos en los fundamentos expuestos supra, debido a que
    • Acusa que las resoluciones de grado no cumplen a cabalidad el mandato imperativo expresado por
    • Sobre el particular del análisis del Auto de Vista se advierte que el fundamento neurálgico
    • De su reclamo se advierte que este tiene como eje el hecho que no se
    • Refiere que el hecho culposo o doloso en que se hubiere incurrido no estaría probado,
    • Señala que no se habría tomado en cuenta la parte conclusiva del informe de
    • En principio se debe reiterar que este punto ya ha sido analizado supra, en sentido
    • Aduce que no realizo el informe pericial ni tuvo contacto directo con los miembros del
    • Si bien este argumento resulta evidente, empero, ese no ha sido el motivo de la
    • Acusa que en cuanto el primer punto de su recurso de apelación el Auto de
    • A ese punto es menester tener presente que es evidente el fundamento vertido por los
    • Criterio igualmente aplicable a su reclamo inherente a que con anterioridad ya se habrían enviado
    • En cuanto al punto tercero de su recurso señala que no se responde a su
    • Sobre el punto reclamado, de obrados se advierte que el mismo en apelación no especificaba
    • De la revisión de su recurso se advierte que peca de genérico habida cuenta que
    • Sobre el punto noveno señala que el Auto de Vista no hace un análisis correcto,
    • Este punto resulta genérico en su contenido debido a que no fundamenta de forma precisa
    • Por los fundamentos expuestos corresponde emitir Resolución en la forma prevista en el art
    • POR TANTO
    • Regístrese, comuníquese y devuélvase
    • Relator: Mgdo. Rómulo Calle Mamani.

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