Tribunal Supremo de Justicia Bolivia Auto Supremo AS/0787/2017
Fecha: 25-Jul-2017
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Distrito: Potosí
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I. ANTECEDENTES DEL PROCESO
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Recursos que merecieron el Auto de Vista Nº 67/2016 de fecha de 5 de
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Resolución contra la cual, Ronald Eddy Fajardo Saavedra interpuso recurso de casación a fs
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II. CONTENIDO DEL RECURSO DE CASACIÓN
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Manifiesta que una vez emitido el proyecto del Auto de Vista el Vocal componente
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También señala que siguiendo el antecedente descrito la causa conforme advirtió el Presidente de la
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Señala que se ingresa en enorme contradicción por cuanto su persona si realizado la
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Refiere que tanto la Sentencia y Auto de Vista omiten señalar si los actos cometidos
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También alega que el hecho ilícito emerge de incurrir en algún ilícito penal como señala
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Alude que su persona como perito realizo un trabajo, el cual es una opinión
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Reitera que en el presente caso su persona simplemente ha cumplido una orden de quien
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Señala que si el directo en pleno incurrió en error es correcto que se les
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Recurso de casación de Félix Delgado Cruz de fs. 690 a 701 vta
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Forma
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Señala que en el caso en cuestión debe aplicarse lo establecido en el art
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También refiere que debe ser notificado con la resolución de fs
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Por otra parte las resoluciones de grado no cumplen a cabalidad el mandato imperativa expresado
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Señala que en el caso de autos su persona no ha obrado de manera unilateral
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Refiere que no se ha explicado con la debida motivación y fundamentación cual es el
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También señala que se tomó como otro factor engañoso que se aplica mal el
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Refiere que el hecho culposo o doloso en que se hubiere incurrido no se encuentra
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Señala error de derecho y hecho en la apreciación de las pruebas
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A ese efecto señala que no se ha tomado en cuenta la parte conclusiva
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Aduce que el realizo el informe pericial ni tuvo contacto directo con los miembros del
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Acusa que el Auto de Vista no valoro la prueba literal de cargo como descargo
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Señala que su persona no hace la presentación del informe y ya habría enviado con
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Señala que no se responde a su agravio inherente y que resulta trascendental y
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En cuanto al punto quinto señala que la afirmación del Auto de Vista es
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En el punto sexto señala que los demandantes tenían toda la prueba y podía
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Sobre el punto séptimo señala que no se ha tomado en cuenta que con anterioridad
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Señala que no se han pronunciado sobre el punto octavo de su recurso de apelación
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Sobre el punto noveno señala que el Auto de Vita no hace un análisis correcto,
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En cuanto al punto decimo alude que no se reconoce que para que se inserte
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En el punto onceavo señala que otra prueba que se deja pasar por alto en
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Refiere que no se especifica que partes de Auto de Vista le causan agravios en
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Refiere que los recurrentes han sido debidamente notificados con la convocatoria por lo que no
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Señala que con Ronald Fajardo y el Banco Unión tenía un vínculo respecto a
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Con relación Félix Delgado expresa que no señala de forma precisa que prueba no
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III. DOCTRINA LEGAL APLICABLE
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Si bien el régimen de la nulidad de obrados, se encontraba orientado bajo un enfoque
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Estos presupuestos legales, han sido establecidos en desarrollo de la garantía constitucional que desprende el
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Por lo manifestado, es indiscutible resaltar y reiterar que la nulidad procesal es una medida
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En ese sentido en el régimen de nulidades procesales, impuesta en la nueva normativa jurisdiccional,
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El Principio de Trascendencia y el Principio de finalidad del acto procesal, sitúan su lugar
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El Principio de Protección tiene como fundamento la protección del acto, y en ello proteger
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El fundamento del Principio de Convalidación es que una persona que es parte del proceso
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Asimismo el Principio de conservación que implica la conservación de los actos procesales, la cual
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III.2.- De la valoración de la prueba
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Así también, Víctor De Santo, en su obra “La Prueba Judicial” (Teoría y Práctica), indica:
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El principio de comunidad de la prueba es: “La prueba no pertenece a quien la
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En este marco y en relación a lo dispuesto por el art
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III.3.- De la motivación de las resoluciones
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Al efecto podemos citar el AS 446/2015 de 18 de junio que sobre el tema
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III.4.- Del per saltum
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El Auto Supremo Nº 939/2015 de 14 de octubre sobre el tema ha referido: “De
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IV. FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN
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Señala que se ingresa en enorme contradicción por cuanto su persona si realizó la
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Lo acusado a prima facie no resulta evidente, debido a que el Auto de Vista
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Del examen de obrados se advierte que el Auto de Vista en forma textual señala:
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Sobre el particular corresponde reiterar lo expuesto supra, debido a que los de instancia han
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Señala que si el directorio en pleno incurrió en error es correcto que se les
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Sobre lo alegado debe tenerse en cuenta que el recurrente alega una inclusión en
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Del estudio de este recurso de casación se denota que el mismo es repetitivo y
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Su primer reclamo en la forma resulta reiterativo con relación al anterior recurso de casación
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En cuanto a este punto nos ratificamos en los fundamentos expuestos supra, debido a que
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Acusa que las resoluciones de grado no cumplen a cabalidad el mandato imperativo expresado por
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Sobre el particular del análisis del Auto de Vista se advierte que el fundamento neurálgico
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De su reclamo se advierte que este tiene como eje el hecho que no se
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Refiere que el hecho culposo o doloso en que se hubiere incurrido no estaría probado,
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Señala que no se habría tomado en cuenta la parte conclusiva del informe de
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En principio se debe reiterar que este punto ya ha sido analizado supra, en sentido
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Aduce que no realizo el informe pericial ni tuvo contacto directo con los miembros del
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Si bien este argumento resulta evidente, empero, ese no ha sido el motivo de la
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Acusa que en cuanto el primer punto de su recurso de apelación el Auto de
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A ese punto es menester tener presente que es evidente el fundamento vertido por los
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Criterio igualmente aplicable a su reclamo inherente a que con anterioridad ya se habrían enviado
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En cuanto al punto tercero de su recurso señala que no se responde a su
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Sobre el punto reclamado, de obrados se advierte que el mismo en apelación no especificaba
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De la revisión de su recurso se advierte que peca de genérico habida cuenta que
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Sobre el punto noveno señala que el Auto de Vista no hace un análisis correcto,
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Este punto resulta genérico en su contenido debido a que no fundamenta de forma precisa
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Por los fundamentos expuestos corresponde emitir Resolución en la forma prevista en el art
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POR TANTO
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Regístrese, comuníquese y devuélvase
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Relator: Mgdo. Rómulo Calle Mamani.
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