Recursos que merecieron el Auto de Vista Nº 67/2016 de fecha de 5 de
Resolución de primera instancia que fue recurrida de apelación por Félix Delgado Cruz de fs. 619 a 623 y de fs. 625 a 633 vta., por de Ronald Eddy Fajardo Saavedra.
Recursos que merecieron el Auto de Vista Nº 67/2016 de fecha de 5 de abril de 2016 de fs. 689 a 694, por el cual resuelve CONFIRMAR la Sentencia Nº 030/2015, bajo el fundamento que: “La confianza dispensada lógicamente implicaba que el Banco Unión S.A., respecto a la recomendación propuesta por el Sr. Félix Delgado Cruz, era la más aconsejable, es decir, su recomendación ha convencido al Directorio del Banco que se tome en cuenta que ya había agotado argumentos de negociación, tomando en cuenta que la carpeta de adquisición estaba en poder del Sr. Delgado por su factibilidad, dicha representación debía ser la más acertada, honesto en términos económicos para al institución primordialmente. “…” aspectos así considerados por la declaración confesoria del demando Félix Delgado Cruz son ratificados, primero que efectivamente fue quien presento la propuestas vía la Lic. Crespo al Directorio, pero, según manifiesta puntualmente fue quien recomendó la mejor opción, también es relevante que a tiempo de contestar a la demanda el perito también demandado, afirma que el Gerente regional del Banco Unión Potosí, fue quien pidió que se coloque el valor mercado y comercial en el informe del perito respeto del inmueble de calle Cobija No.l 17, estrictamente basado en el contrato verbal entre Félix Delgado Cruz y Ronald Eddy Fajardo Saavedra, términos ratificados en su declaración confesoria, si bien niega este extremo el co-demandado Delgado; empero, mas no ha desvirtuado con ningún medio de prueba estas polémicas, más se conoce que solo en esta oportunidad inclusiva el perito hubiera agregado el valor mercado y a solicitud del Gerente Regional, anteriormente no se realizaba esta incorporación. “…” o que esos términos empleado fácilmente podía o no tomarse en cuenta, y al menos no haya existido al utilizarse estos términos alguno perjuicios, que no se actuó con dolo y se haya hecho incurrir en error, las simples apreciaciones enunciadas no atenúan su responsabilidad del demandado, a él le corresponde en el proceso demostrar y determinar que ese informe o prepuesta ha sido estructurada de manera eficaz, valida y/o correspondía que el Directorio podía tomar otra determinación, sin embargo la recomendación fue directa, mas esas variables que sugiere no han sido demostrada para que se manifiesta que de ningún modo se hizo incurrir en error, no hay prueba alguna que pudiera apreciarse conforme señala el demandado para considerar por los menos objeto de valoración “….” La participación del demandado ha sido de importancia, por ello el A quo concluye que dicho propuesta no ha sido profesional, en virtud de que no se ha considerado de manera correcta al recomendar primero que se introduzca y modifique a solicitud del Sr. Delgado para que conste en valor del mercado en suma de $us. 400.000,00, y sugerir como opción, indudablemente no se ha actuado en sujeción en observancia a la recopilación de Normas para Servicios Financiera por la Autoridad de Supervisión del Sistema Financiero, conforme se respalda el A quo. “…” La tarea o evaluó no puede estar sujeta a recomendación o a pedido, sino debe contemplar objetivos técnicos, estructurales, profesionales, debe ser competente e idóneo, que cause credibilidad; empero al margen de reconocerse las disconformidades en que ingresaron los demandados estos hechos refleja que como resultado de reunión de Directorio se considere dicha recomendación, se concretice la compra en base a la propuesta de avaluó, aspecto posterior al trabajo insensatamente desarrollado por los demandados, aspectos que al margen de ser desvirtuados han sido ratificados por las partes en su afán de justificar su irresponsabilidad….”
Recursos que merecieron el Auto de Vista Nº 67/2016 de fecha de 5 de abril de 2016 de fs. 689 a 694, por el cual resuelve CONFIRMAR la Sentencia Nº 030/2015, bajo el fundamento que: “La confianza dispensada lógicamente implicaba que el Banco Unión S.A., respecto a la recomendación propuesta por el Sr. Félix Delgado Cruz, era la más aconsejable, es decir, su recomendación ha convencido al Directorio del Banco que se tome en cuenta que ya había agotado argumentos de negociación, tomando en cuenta que la carpeta de adquisición estaba en poder del Sr. Delgado por su factibilidad, dicha representación debía ser la más acertada, honesto en términos económicos para al institución primordialmente. “…” aspectos así considerados por la declaración confesoria del demando Félix Delgado Cruz son ratificados, primero que efectivamente fue quien presento la propuestas vía la Lic. Crespo al Directorio, pero, según manifiesta puntualmente fue quien recomendó la mejor opción, también es relevante que a tiempo de contestar a la demanda el perito también demandado, afirma que el Gerente regional del Banco Unión Potosí, fue quien pidió que se coloque el valor mercado y comercial en el informe del perito respeto del inmueble de calle Cobija No.l 17, estrictamente basado en el contrato verbal entre Félix Delgado Cruz y Ronald Eddy Fajardo Saavedra, términos ratificados en su declaración confesoria, si bien niega este extremo el co-demandado Delgado; empero, mas no ha desvirtuado con ningún medio de prueba estas polémicas, más se conoce que solo en esta oportunidad inclusiva el perito hubiera agregado el valor mercado y a solicitud del Gerente Regional, anteriormente no se realizaba esta incorporación. “…” o que esos términos empleado fácilmente podía o no tomarse en cuenta, y al menos no haya existido al utilizarse estos términos alguno perjuicios, que no se actuó con dolo y se haya hecho incurrir en error, las simples apreciaciones enunciadas no atenúan su responsabilidad del demandado, a él le corresponde en el proceso demostrar y determinar que ese informe o prepuesta ha sido estructurada de manera eficaz, valida y/o correspondía que el Directorio podía tomar otra determinación, sin embargo la recomendación fue directa, mas esas variables que sugiere no han sido demostrada para que se manifiesta que de ningún modo se hizo incurrir en error, no hay prueba alguna que pudiera apreciarse conforme señala el demandado para considerar por los menos objeto de valoración “….” La participación del demandado ha sido de importancia, por ello el A quo concluye que dicho propuesta no ha sido profesional, en virtud de que no se ha considerado de manera correcta al recomendar primero que se introduzca y modifique a solicitud del Sr. Delgado para que conste en valor del mercado en suma de $us. 400.000,00, y sugerir como opción, indudablemente no se ha actuado en sujeción en observancia a la recopilación de Normas para Servicios Financiera por la Autoridad de Supervisión del Sistema Financiero, conforme se respalda el A quo. “…” La tarea o evaluó no puede estar sujeta a recomendación o a pedido, sino debe contemplar objetivos técnicos, estructurales, profesionales, debe ser competente e idóneo, que cause credibilidad; empero al margen de reconocerse las disconformidades en que ingresaron los demandados estos hechos refleja que como resultado de reunión de Directorio se considere dicha recomendación, se concretice la compra en base a la propuesta de avaluó, aspecto posterior al trabajo insensatamente desarrollado por los demandados, aspectos que al margen de ser desvirtuados han sido ratificados por las partes en su afán de justificar su irresponsabilidad….”
- Distrito: Potosí
- I. ANTECEDENTES DEL PROCESO
- Recursos que merecieron el Auto de Vista Nº 67/2016 de fecha de 5 de
- Resolución contra la cual, Ronald Eddy Fajardo Saavedra interpuso recurso de casación a fs
- II. CONTENIDO DEL RECURSO DE CASACIÓN
- Manifiesta que una vez emitido el proyecto del Auto de Vista el Vocal componente
- También señala que siguiendo el antecedente descrito la causa conforme advirtió el Presidente de la
- Señala que se ingresa en enorme contradicción por cuanto su persona si realizado la
- Refiere que tanto la Sentencia y Auto de Vista omiten señalar si los actos cometidos
- También alega que el hecho ilícito emerge de incurrir en algún ilícito penal como señala
- Alude que su persona como perito realizo un trabajo, el cual es una opinión
- Reitera que en el presente caso su persona simplemente ha cumplido una orden de quien
- Señala que si el directo en pleno incurrió en error es correcto que se les
- Recurso de casación de Félix Delgado Cruz de fs. 690 a 701 vta
- Forma
- Señala que en el caso en cuestión debe aplicarse lo establecido en el art
- También refiere que debe ser notificado con la resolución de fs
- Por otra parte las resoluciones de grado no cumplen a cabalidad el mandato imperativa expresado
- Señala que en el caso de autos su persona no ha obrado de manera unilateral
- Refiere que no se ha explicado con la debida motivación y fundamentación cual es el
- También señala que se tomó como otro factor engañoso que se aplica mal el
- Refiere que el hecho culposo o doloso en que se hubiere incurrido no se encuentra
- Señala error de derecho y hecho en la apreciación de las pruebas
- A ese efecto señala que no se ha tomado en cuenta la parte conclusiva
- Aduce que el realizo el informe pericial ni tuvo contacto directo con los miembros del
- Acusa que el Auto de Vista no valoro la prueba literal de cargo como descargo
- Señala que su persona no hace la presentación del informe y ya habría enviado con
- Señala que no se responde a su agravio inherente y que resulta trascendental y
- En cuanto al punto quinto señala que la afirmación del Auto de Vista es
- En el punto sexto señala que los demandantes tenían toda la prueba y podía
- Sobre el punto séptimo señala que no se ha tomado en cuenta que con anterioridad
- Señala que no se han pronunciado sobre el punto octavo de su recurso de apelación
- Sobre el punto noveno señala que el Auto de Vita no hace un análisis correcto,
- En cuanto al punto decimo alude que no se reconoce que para que se inserte
- En el punto onceavo señala que otra prueba que se deja pasar por alto en
- Refiere que no se especifica que partes de Auto de Vista le causan agravios en
- Refiere que los recurrentes han sido debidamente notificados con la convocatoria por lo que no
- Señala que con Ronald Fajardo y el Banco Unión tenía un vínculo respecto a
- Con relación Félix Delgado expresa que no señala de forma precisa que prueba no
- III. DOCTRINA LEGAL APLICABLE
- Si bien el régimen de la nulidad de obrados, se encontraba orientado bajo un enfoque
- Estos presupuestos legales, han sido establecidos en desarrollo de la garantía constitucional que desprende el
- Por lo manifestado, es indiscutible resaltar y reiterar que la nulidad procesal es una medida
- En ese sentido en el régimen de nulidades procesales, impuesta en la nueva normativa jurisdiccional,
- El Principio de Trascendencia y el Principio de finalidad del acto procesal, sitúan su lugar
- El Principio de Protección tiene como fundamento la protección del acto, y en ello proteger
- El fundamento del Principio de Convalidación es que una persona que es parte del proceso
- Asimismo el Principio de conservación que implica la conservación de los actos procesales, la cual
- III.2.- De la valoración de la prueba
- Así también, Víctor De Santo, en su obra “La Prueba Judicial” (Teoría y Práctica), indica:
- El principio de comunidad de la prueba es: “La prueba no pertenece a quien la
- En este marco y en relación a lo dispuesto por el art
- III.3.- De la motivación de las resoluciones
- Al efecto podemos citar el AS 446/2015 de 18 de junio que sobre el tema
- III.4.- Del per saltum
- El Auto Supremo Nº 939/2015 de 14 de octubre sobre el tema ha referido: “De
- IV. FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN
- Señala que se ingresa en enorme contradicción por cuanto su persona si realizó la
- Lo acusado a prima facie no resulta evidente, debido a que el Auto de Vista
- Del examen de obrados se advierte que el Auto de Vista en forma textual señala:
- Sobre el particular corresponde reiterar lo expuesto supra, debido a que los de instancia han
- Señala que si el directorio en pleno incurrió en error es correcto que se les
- Sobre lo alegado debe tenerse en cuenta que el recurrente alega una inclusión en
- Del estudio de este recurso de casación se denota que el mismo es repetitivo y
- Su primer reclamo en la forma resulta reiterativo con relación al anterior recurso de casación
- En cuanto a este punto nos ratificamos en los fundamentos expuestos supra, debido a que
- Acusa que las resoluciones de grado no cumplen a cabalidad el mandato imperativo expresado por
- Sobre el particular del análisis del Auto de Vista se advierte que el fundamento neurálgico
- De su reclamo se advierte que este tiene como eje el hecho que no se
- Refiere que el hecho culposo o doloso en que se hubiere incurrido no estaría probado,
- Señala que no se habría tomado en cuenta la parte conclusiva del informe de
- En principio se debe reiterar que este punto ya ha sido analizado supra, en sentido
- Aduce que no realizo el informe pericial ni tuvo contacto directo con los miembros del
- Si bien este argumento resulta evidente, empero, ese no ha sido el motivo de la
- Acusa que en cuanto el primer punto de su recurso de apelación el Auto de
- A ese punto es menester tener presente que es evidente el fundamento vertido por los
- Criterio igualmente aplicable a su reclamo inherente a que con anterioridad ya se habrían enviado
- En cuanto al punto tercero de su recurso señala que no se responde a su
- Sobre el punto reclamado, de obrados se advierte que el mismo en apelación no especificaba
- De la revisión de su recurso se advierte que peca de genérico habida cuenta que
- Sobre el punto noveno señala que el Auto de Vista no hace un análisis correcto,
- Este punto resulta genérico en su contenido debido a que no fundamenta de forma precisa
- Por los fundamentos expuestos corresponde emitir Resolución en la forma prevista en el art
- POR TANTO
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relator: Mgdo. Rómulo Calle Mamani.
