Auto Supremo AS/0787/2017
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0787/2017

Fecha: 25-Jul-2017

Señala que se ingresa en enorme contradicción por cuanto su persona si realizó la

Del contexto de todo su reclamo se logra entrever que su fundamento neurálgico radica en el hecho que debió ser convocada en primer lugar a Sala Familiar, debido a que antes ejercía funciones de Sala Civil Segunda, a ese reclamo corresponde referir que la lógica pretendida por el recurrente no resulta viable, en el entendido que nuestro ordenamiento jurídico no establece esa posibilidad debido a que esa sala tal cual refieren ha perdido esa calidad de Sala Civil como para pretender un suplencia o convocatoria recíproca, resultando forzada y errada esa tesis, asimismo, se advierte que para resolver la presente causa se ha convocada al presidente de la Sala Social, determinación que ha sido de conocimiento de las partes, empero si bien este ha observado esa notificación, pero de la misma manera esta autoridad convocada ha terminado resolviendo la presente causa en conflicto aceptando con ese actuar la convocatoria realizada, no advirtiéndose fundamento alguno inherente a una causal de recusación, no pudiendo el recurrente pretender retrotraer el proceso cuando no se ha hecho uso efectivo de ese mecanismo para apartar del conocimiento de la presente causa a la autoridad convocada, máxime, si no existe el fundamento en la presente causa que haga suponer la existencia de causal de recusación alguna, no siendo suficiente invocar la posibilidad de ejercitarla, sino que corresponde el deber de fundamentar que es cierta y evidente la causal de recusación pretendida, por cuanto lo alegado carece de trascendencia.
Señala que se ingresa en enorme contradicción por cuanto su persona si realizó la pericia, sin embargo no lo hizo de forma unilateral, sino ha obrado por encargo de la persona que le contrato, por lo que, no resulta evidente que habría actuado de forma unilateral