Auto Supremo AS/0787/2017
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0787/2017

Fecha: 25-Jul-2017

Señala que no se habría tomado en cuenta la parte conclusiva del informe de

Sobre este tópico de inicio se debe reiterar que los de instancia han encontrado el hecho generador de responsabilidad en el hecho de pedir que se incorpore a la pericia un dato no reconocido por la normativa del sistema financiero y también el fundamento que - la confianza dispensada lógicamente implica que el Banco Unión S.A., respecto a la recomendación propuesta por el Sr. Félix Delgado Cruz, era la más aconsejable, es decir, su recomendación ha convencido al Directorio del Banco que se tome en cuenta que ya había agotado los argumentos de negociación- resultando estos hechos los fundamentales para establecer la viabilidad de la pretensión, los mismos no han sido desvirtuados, máxime si su alegación tiene como fin desconocer su labor efectuada al recomendar esa propuesta, aspecto no permisible debido al cargo ejercido por su persona al momento de la realización del acto, al margen que no se especifica cuáles son esas pruebas, lo cual también limita el examen in extenso de este punto.
Señala que no se habría tomado en cuenta la parte conclusiva del informe de auditoría donde claramente se establece que los daños debieron ser averiguados una vez establecida la verdad en el proceso interno, es decir señala que se vulnera el art. 213 de la Ley 439 y el voto disidente es equitativo porque para determinar un ilícito previamente debe ser probado con un proceso lo que no ocurrió en el caso de autos