Recurso de casación de Félix Delgado Cruz de fs. 690 a 701 vta
Recurso de casación de Félix Delgado Cruz de fs. 690 a 701 vta
- Distrito: Potosí
- I. ANTECEDENTES DEL PROCESO
- Recursos que merecieron el Auto de Vista Nº 67/2016 de fecha de 5 de
- Resolución contra la cual, Ronald Eddy Fajardo Saavedra interpuso recurso de casación a fs
- II. CONTENIDO DEL RECURSO DE CASACIÓN
- Manifiesta que una vez emitido el proyecto del Auto de Vista el Vocal componente
- También señala que siguiendo el antecedente descrito la causa conforme advirtió el Presidente de la
- Señala que se ingresa en enorme contradicción por cuanto su persona si realizado la
- Refiere que tanto la Sentencia y Auto de Vista omiten señalar si los actos cometidos
- También alega que el hecho ilícito emerge de incurrir en algún ilícito penal como señala
- Alude que su persona como perito realizo un trabajo, el cual es una opinión
- Reitera que en el presente caso su persona simplemente ha cumplido una orden de quien
- Señala que si el directo en pleno incurrió en error es correcto que se les
- Recurso de casación de Félix Delgado Cruz de fs. 690 a 701 vta
- Forma
- Señala que en el caso en cuestión debe aplicarse lo establecido en el art
- También refiere que debe ser notificado con la resolución de fs
- Por otra parte las resoluciones de grado no cumplen a cabalidad el mandato imperativa expresado
- Señala que en el caso de autos su persona no ha obrado de manera unilateral
- Refiere que no se ha explicado con la debida motivación y fundamentación cual es el
- También señala que se tomó como otro factor engañoso que se aplica mal el
- Refiere que el hecho culposo o doloso en que se hubiere incurrido no se encuentra
- Señala error de derecho y hecho en la apreciación de las pruebas
- A ese efecto señala que no se ha tomado en cuenta la parte conclusiva
- Aduce que el realizo el informe pericial ni tuvo contacto directo con los miembros del
- Acusa que el Auto de Vista no valoro la prueba literal de cargo como descargo
- Señala que su persona no hace la presentación del informe y ya habría enviado con
- Señala que no se responde a su agravio inherente y que resulta trascendental y
- En cuanto al punto quinto señala que la afirmación del Auto de Vista es
- En el punto sexto señala que los demandantes tenían toda la prueba y podía
- Sobre el punto séptimo señala que no se ha tomado en cuenta que con anterioridad
- Señala que no se han pronunciado sobre el punto octavo de su recurso de apelación
- Sobre el punto noveno señala que el Auto de Vita no hace un análisis correcto,
- En cuanto al punto decimo alude que no se reconoce que para que se inserte
- En el punto onceavo señala que otra prueba que se deja pasar por alto en
- Refiere que no se especifica que partes de Auto de Vista le causan agravios en
- Refiere que los recurrentes han sido debidamente notificados con la convocatoria por lo que no
- Señala que con Ronald Fajardo y el Banco Unión tenía un vínculo respecto a
- Con relación Félix Delgado expresa que no señala de forma precisa que prueba no
- III. DOCTRINA LEGAL APLICABLE
- Si bien el régimen de la nulidad de obrados, se encontraba orientado bajo un enfoque
- Estos presupuestos legales, han sido establecidos en desarrollo de la garantía constitucional que desprende el
- Por lo manifestado, es indiscutible resaltar y reiterar que la nulidad procesal es una medida
- En ese sentido en el régimen de nulidades procesales, impuesta en la nueva normativa jurisdiccional,
- El Principio de Trascendencia y el Principio de finalidad del acto procesal, sitúan su lugar
- El Principio de Protección tiene como fundamento la protección del acto, y en ello proteger
- El fundamento del Principio de Convalidación es que una persona que es parte del proceso
- Asimismo el Principio de conservación que implica la conservación de los actos procesales, la cual
- III.2.- De la valoración de la prueba
- Así también, Víctor De Santo, en su obra “La Prueba Judicial” (Teoría y Práctica), indica:
- El principio de comunidad de la prueba es: “La prueba no pertenece a quien la
- En este marco y en relación a lo dispuesto por el art
- III.3.- De la motivación de las resoluciones
- Al efecto podemos citar el AS 446/2015 de 18 de junio que sobre el tema
- III.4.- Del per saltum
- El Auto Supremo Nº 939/2015 de 14 de octubre sobre el tema ha referido: “De
- IV. FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN
- Señala que se ingresa en enorme contradicción por cuanto su persona si realizó la
- Lo acusado a prima facie no resulta evidente, debido a que el Auto de Vista
- Del examen de obrados se advierte que el Auto de Vista en forma textual señala:
- Sobre el particular corresponde reiterar lo expuesto supra, debido a que los de instancia han
- Señala que si el directorio en pleno incurrió en error es correcto que se les
- Sobre lo alegado debe tenerse en cuenta que el recurrente alega una inclusión en
- Del estudio de este recurso de casación se denota que el mismo es repetitivo y
- Su primer reclamo en la forma resulta reiterativo con relación al anterior recurso de casación
- En cuanto a este punto nos ratificamos en los fundamentos expuestos supra, debido a que
- Acusa que las resoluciones de grado no cumplen a cabalidad el mandato imperativo expresado por
- Sobre el particular del análisis del Auto de Vista se advierte que el fundamento neurálgico
- De su reclamo se advierte que este tiene como eje el hecho que no se
- Refiere que el hecho culposo o doloso en que se hubiere incurrido no estaría probado,
- Señala que no se habría tomado en cuenta la parte conclusiva del informe de
- En principio se debe reiterar que este punto ya ha sido analizado supra, en sentido
- Aduce que no realizo el informe pericial ni tuvo contacto directo con los miembros del
- Si bien este argumento resulta evidente, empero, ese no ha sido el motivo de la
- Acusa que en cuanto el primer punto de su recurso de apelación el Auto de
- A ese punto es menester tener presente que es evidente el fundamento vertido por los
- Criterio igualmente aplicable a su reclamo inherente a que con anterioridad ya se habrían enviado
- En cuanto al punto tercero de su recurso señala que no se responde a su
- Sobre el punto reclamado, de obrados se advierte que el mismo en apelación no especificaba
- De la revisión de su recurso se advierte que peca de genérico habida cuenta que
- Sobre el punto noveno señala que el Auto de Vista no hace un análisis correcto,
- Este punto resulta genérico en su contenido debido a que no fundamenta de forma precisa
- Por los fundamentos expuestos corresponde emitir Resolución en la forma prevista en el art
- POR TANTO
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relator: Mgdo. Rómulo Calle Mamani.
