Auto Supremo AS/0787/2017
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0787/2017

Fecha: 25-Jul-2017

IV. FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN

IV. FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN:
Recurso de casación de fs. 670 a 683
En principio corresponde referir que el recurso peca de reiterativo y hasta confuso, debido a que en varios puntos no determina de forma precisa la vulneración de sus derechos o la errónea interpretación de la norma o valoración probatoria, empero, en aplicación del principio pro actione del contexto de todo su recurso se ha podido inferir los siguientes argumentos:
Manifiesta que una vez emitido el proyecto del Auto de Vista el Vocal componente de esa Sala emito voto disidente, y ante esa disidencia vía resolución se convoca al presidente de la Sala Contenciosa Administrativa Social Administrativa, empero dicha autoridad en aplicación del art. 266 de la Ley 439, refiere que debió haberse convocado al Vocal de la Sala Contenciosa Administrativa Social Administrativa y no a su presidente, respetando el orden de suplencias y así evitar nulidad o responsabilidad posterior, por lo que es devuelto al Tribunal remisor empero posteriormente vía resolución de fs. 686 la causa es devuelta a la citada Sala, y finalmente a fs. 689 cursa Auto de Vista emitido por el Dr. Wilfredo Ramos Quispe Presidente de Sala Civil y por el Presidente de la Sala Contenciosa Administrativa Social Administrativa, bajo ese antecedente refiere que se ha vulnerado el art. 266 concordante con los arts. 73 y 82 de la ley Adjetiva, debido a que debió convocarse a la Sala Familiar pues esta era la anterior Sala Civil Segunda que se convirtió en Sala Familiar y Menores, por lo que al no convocar a los componentes de esa sala se ha vulnerado la citada normativa