Auto Supremo AS/0789/2017
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0789/2017

Fecha: 25-Jul-2017

Al respecto corresponde señalar que los reclamos antes expuestos en su totalidad tienden a atacar

4.- En cuanto a los reclamos donde los recurrentes cuestionan la Sentencia acusando que esta sería nula por inexistencia de los presupuestos legales para dictarla, en razón a que existirá contradicciones a momento de valorar las pruebas aportadas por las partes, habiendo el Juez A quo determinado que los terrenos serian diferentes por existir dos titulaciones diferentes, cuando habrían demostrado que el derecho propietario tendría una tradición y ambos títulos arrojarían que provienen de la jurisdicción de Cotoca, la autoridad habría podido establecer que los terrenos son distintos sin necesidad de pericia, asimismo la demandada nunca habría presentado tradición treintañal; además existiría vicios en el término de la prueba, pues tampoco se habría mencionado en Sentencia que la parte recurrente habría podido ofrecer y ratificar su prueba oportunamente y no así la otra parte, observando cuestiones referente a supuestos errores del Juez A quo; que existiría un recurso de apelación sobre el que no se habría pronunciado el Juez en Sentencia y que en la parte introductoria de la Sentencia señalaría que le correspondía al Tribunal de Segunda Instancia resolver esta controversia y si era posible solicitar pericia, existiendo vacío para resolver las excepciones declaradas probadas.
Al respecto corresponde señalar que los reclamos antes expuestos en su totalidad tienden a atacar a la Sentencia emitida por el Juez de primera instancia, con argumentos que cuestionan los fundamentos de la Sentencia y supuestos errores formales en su estructura, así como supuestos errores cometidos por el Juez A quo, que conforme se orientó en el punto III.4 de la doctrina aplicable, no corresponden ser acusados en casación, resultando evidente que los recurrentes pretenden que se revise en casación la Resolución de primera instancia, sin tomar en cuenta que el recurso de casación no es el medio idóneo y pertinente para denunciar cuestiones relativas a la Sentencia emitida por el Juez A quo, toda vez que el recurso de casación es un medio impugnatorio vertical y extraordinario procedente en supuestos estrictamente determinados por ley, dirigido a lograr la revisión y reforma o anulación de las resoluciones emitidas en segunda instancia conforme señal el art. 270.I del Código Procesal Civil que en su primera parte dispone: “El recurso de casación Procede para Impugnar Autos Vista…”; razones por la que no amerita realizar mayores consideraciones al respecto