Que existiría errónea interpretación del art
4.- Que la Sentencia sería nula por inexistencia de los presupuestos legales para dictarla, en razón a que existirá contradicciones a momento de valorar las pruebas aportadas por las partes, habiendo el Juez A quo determinado que los terrenos serian diferentes por existir dos titulaciones diferentes, cuando habrían demostrado que el derecho propietario tendría una tradición y ambos títulos arrojarían que provienen de la jurisdicción de Cotoca, la autoridad habría podido establecer que los terrenos son distintos sin necesidad de pericia, por otra parte la demandada nunca habría presentado tradición treintañal como lo habría hecho los recurrentes; por otra parte señalan existiría vicios en el término de la prueba, pues tampoco se habría mencionado en Sentencia que la parte recurrente habría podido ofrecer y ratificar su prueba oportunamente y no así la otra parte, observando cuestiones referente a supuestos errores del Juez A quo; que existirá un recurso de apelación sobre el que no se habría pronunciado el Juez en Sentencia y que en la parte introductoria de la Sentencia señalaría que le correspondía al Tribunal de Segunda Instancia resolver esta controversia y si era posible solicitar pericia, existiendo vacío para resolver las excepciones declaradas probadas.
Que existiría errónea interpretación del art. 1 numeral 16 del Código Procesal Civil, respecto al principio de verdad material, al señalar la Sentencia que habrían confundido la doctrina respecto a la carga procesal ya que en su condición de demandantes tenían la carga de demostrar los hechos alegados; vulnerándose además el art. 3-II y el art. 25 numeral 1 del código Procesal civil, ya que después de tantas resoluciones se encontrarían donde empezaron, por lo que aun existirán vacíos que no le permiten al Juez fallar correctamente; asimismo acusa que se habría vulnerado el art. 123 del Código Procesal Civil ya que la Sentencia apelada y confirmada en segunda instancia no cuenta con un consistente contenido jurídico, no contiene decisiones expresas, positivas y precisas, pues el juzgador nunca habría hecho hizo del art. 378 del Código de Procedimiento Civil
Que existiría errónea interpretación del art. 1 numeral 16 del Código Procesal Civil, respecto al principio de verdad material, al señalar la Sentencia que habrían confundido la doctrina respecto a la carga procesal ya que en su condición de demandantes tenían la carga de demostrar los hechos alegados; vulnerándose además el art. 3-II y el art. 25 numeral 1 del código Procesal civil, ya que después de tantas resoluciones se encontrarían donde empezaron, por lo que aun existirán vacíos que no le permiten al Juez fallar correctamente; asimismo acusa que se habría vulnerado el art. 123 del Código Procesal Civil ya que la Sentencia apelada y confirmada en segunda instancia no cuenta con un consistente contenido jurídico, no contiene decisiones expresas, positivas y precisas, pues el juzgador nunca habría hecho hizo del art. 378 del Código de Procedimiento Civil
- Partes: Pablo Cáceres Quispe y Felicidad Gutiérrez Rocha. c/ María Elva Caballero Romero
- Distrito: Santa Cruz
- II. DEL CONTENIDO DEL RECURSO DE CASACIÓN
- 2
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- Que existiría errónea interpretación del art
- Que existiría violación de preceptos constitucionales del Debido proceso al dictarse el Auto de Vista
- Que se habría violado el art
- Por lo expuesto solicita al Tribunal Supremo de Justicia case el Auto de Vista
- III. DOCTRINA APLICABLE AL CASO
- La Jurisprudencia Constitucional ha desarrollado asimismo el principio de congruencia en la Sentencia Constitucional Nº
- Es de importancia considerar que el principio de congruencia procesal, si bien pondera el derecho
- En el recurso de casación en la forma y en relación al principio de congruencia,
- De donde se tiene que el Juez no puede simple y llanamente aplicar la nulidad,
- La Ley Nº 025 con el fin de dar continuidad al proceso incorporó un nuevo
- Por otra parte, el art. 17 del mismo cuerpo normativo establece
- Al respecto, este Supremo Tribunal de Justicia en su diversos fallos, entre ellos el Auto
- Principio de Convalidación
- Principio de preclusión
- Principios y disposiciones legales marcan el límite de la actuación de los Jueces vocales y
- Así también, Víctor De Santo, en su obra “La Prueba Judicial” (Teoría y Práctica), indica:
- El principio de comunidad de la prueba es: “La prueba no pertenece a quien la
- En el caso de Autos, se evidencia que el recurso… tampoco se ajusta a los
- Seguidamente, las recurrentes en el punto II, denominado “casación en el fondo”, señalan que debido
- Al respecto, corresponde señalar que el art
- La línea jurisprudencial asumida por este Tribunal, ha orientado en el Auto Supremo Nº 618/2014
- En este mismo sentido se ha orientado a través del Auto Supremo Nº 408/2015 de
- Este mismo Auto Supremo Nº 648/2013 de 11 de diciembre citando el Auto Supremo Nº
- Siguiendo con el análisis, resulta importante determinar el antecedente del dominio por cuanto es desde
- IV. FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN
- Al respecto, previamente corresponde precisar que conforme se desarrolló en el punto III
- En cuanto a que tampoco se habría valorado la inspección judicial de fs
- Al respecto corresponde señalar que los reclamos antes expuestos en su totalidad tienden a atacar
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- Corresponde señalar que respecto a dichos reclamos, debemos remitirnos a lo resuelto en el punto
- Por otra parte, en relación a que se habría vulnerado el art
- 6
- Al respecto, corresponde señalar que conforme se desarrolló en el punto III
- Por lo manifestado, corresponde a este Tribunal resolver conforme señala el art
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relatora: Mgda. Dra. Rita Susana Nava Durán.
