Auto Supremo AS/0789/2017
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0789/2017

Fecha: 25-Jul-2017

Que existiría errónea interpretación del art

4.- Que la Sentencia sería nula por inexistencia de los presupuestos legales para dictarla, en razón a que existirá contradicciones a momento de valorar las pruebas aportadas por las partes, habiendo el Juez A quo determinado que los terrenos serian diferentes por existir dos titulaciones diferentes, cuando habrían demostrado que el derecho propietario tendría una tradición y ambos títulos arrojarían que provienen de la jurisdicción de Cotoca, la autoridad habría podido establecer que los terrenos son distintos sin necesidad de pericia, por otra parte la demandada nunca habría presentado tradición treintañal como lo habría hecho los recurrentes; por otra parte señalan existiría vicios en el término de la prueba, pues tampoco se habría mencionado en Sentencia que la parte recurrente habría podido ofrecer y ratificar su prueba oportunamente y no así la otra parte, observando cuestiones referente a supuestos errores del Juez A quo; que existirá un recurso de apelación sobre el que no se habría pronunciado el Juez en Sentencia y que en la parte introductoria de la Sentencia señalaría que le correspondía al Tribunal de Segunda Instancia resolver esta controversia y si era posible solicitar pericia, existiendo vacío para resolver las excepciones declaradas probadas.
Que existiría errónea interpretación del art. 1 numeral 16 del Código Procesal Civil, respecto al principio de verdad material, al señalar la Sentencia que habrían confundido la doctrina respecto a la carga procesal ya que en su condición de demandantes tenían la carga de demostrar los hechos alegados; vulnerándose además el art. 3-II y el art. 25 numeral 1 del código Procesal civil, ya que después de tantas resoluciones se encontrarían donde empezaron, por lo que aun existirán vacíos que no le permiten al Juez fallar correctamente; asimismo acusa que se habría vulnerado el art. 123 del Código Procesal Civil ya que la Sentencia apelada y confirmada en segunda instancia no cuenta con un consistente contenido jurídico, no contiene decisiones expresas, positivas y precisas, pues el juzgador nunca habría hecho hizo del art. 378 del Código de Procedimiento Civil