IV. FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN
Ahora bien, es posible que en este análisis del tracto sucesivo de ambos contendientes, no se arribe a un antecedente común, en cuyo caso la solución del mejor derecho de propiedad no pasa por establecer la prioridad de registro de uno u otro contendiente o de sus antecedentes, sino por determinar en base a otros criterios el mejor derecho de propiedad, para lo cual resulta indispensable también realizar un análisis del antecedente dominial del origen de los derechos de propiedad en contienda.”
En este antecedente se puede concluir que actualmente no se puede negar una pretensión de mejor derecho propietario por el simple hecho de que los títulos propietarios de las partes no devienen de un vendedor común, manteniendo una análisis restringido de la norma que no condice con el principio de eficacia de la justicia ordinaria ni resuelve el conflicto de partes, fin esencial del estado; por lo que en el caso de que no concurra el presupuesto de que un mismo vendedor hubiese transferido la propiedad tanto al actor como al demandado, la dilucidación del mejor derecho propietario no debe resolverse siguiendo el principio de prelación del registro, sin antes hacer un minucioso estudio de la tradición de dominio que existió en ambos títulos y establecer mediante el análisis de ésta cadena de hechos si en sus antecedentes de dominio existe un causante común que habría transmitido la propiedad a distintos propietarios que constituyan a su vez el antecedente dominial del demandante y del demandado y establecer mediante el análisis de ésta cadena de hechos a quien le corresponde el mejor derecho propietario
IV. FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN:
1.- Los recurrentes acusan que existirían incongruencias en el Auto de Vista, ya que las 2 Sentencias, 3 Autos de Vista y 2 Autos Supremos existentes en obrados serian totalmente contradictorias con la anterior, pues cada una de ellas habría merecido un análisis y fundamentación diferente como si estuviéramos dilucidando varios juicios, por lo que no sería posible que la apreciación de cada juzgador sea tan diferente; realizando la parte recurrente una comparación de los fundamentos de los Autos de Vista dictados en el proceso
En este antecedente se puede concluir que actualmente no se puede negar una pretensión de mejor derecho propietario por el simple hecho de que los títulos propietarios de las partes no devienen de un vendedor común, manteniendo una análisis restringido de la norma que no condice con el principio de eficacia de la justicia ordinaria ni resuelve el conflicto de partes, fin esencial del estado; por lo que en el caso de que no concurra el presupuesto de que un mismo vendedor hubiese transferido la propiedad tanto al actor como al demandado, la dilucidación del mejor derecho propietario no debe resolverse siguiendo el principio de prelación del registro, sin antes hacer un minucioso estudio de la tradición de dominio que existió en ambos títulos y establecer mediante el análisis de ésta cadena de hechos si en sus antecedentes de dominio existe un causante común que habría transmitido la propiedad a distintos propietarios que constituyan a su vez el antecedente dominial del demandante y del demandado y establecer mediante el análisis de ésta cadena de hechos a quien le corresponde el mejor derecho propietario
IV. FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN:
1.- Los recurrentes acusan que existirían incongruencias en el Auto de Vista, ya que las 2 Sentencias, 3 Autos de Vista y 2 Autos Supremos existentes en obrados serian totalmente contradictorias con la anterior, pues cada una de ellas habría merecido un análisis y fundamentación diferente como si estuviéramos dilucidando varios juicios, por lo que no sería posible que la apreciación de cada juzgador sea tan diferente; realizando la parte recurrente una comparación de los fundamentos de los Autos de Vista dictados en el proceso
- Partes: Pablo Cáceres Quispe y Felicidad Gutiérrez Rocha. c/ María Elva Caballero Romero
- Distrito: Santa Cruz
- II. DEL CONTENIDO DEL RECURSO DE CASACIÓN
- 2
- 3
- Que existiría errónea interpretación del art
- Que existiría violación de preceptos constitucionales del Debido proceso al dictarse el Auto de Vista
- Que se habría violado el art
- Por lo expuesto solicita al Tribunal Supremo de Justicia case el Auto de Vista
- III. DOCTRINA APLICABLE AL CASO
- La Jurisprudencia Constitucional ha desarrollado asimismo el principio de congruencia en la Sentencia Constitucional Nº
- Es de importancia considerar que el principio de congruencia procesal, si bien pondera el derecho
- En el recurso de casación en la forma y en relación al principio de congruencia,
- De donde se tiene que el Juez no puede simple y llanamente aplicar la nulidad,
- La Ley Nº 025 con el fin de dar continuidad al proceso incorporó un nuevo
- Por otra parte, el art. 17 del mismo cuerpo normativo establece
- Al respecto, este Supremo Tribunal de Justicia en su diversos fallos, entre ellos el Auto
- Principio de Convalidación
- Principio de preclusión
- Principios y disposiciones legales marcan el límite de la actuación de los Jueces vocales y
- Así también, Víctor De Santo, en su obra “La Prueba Judicial” (Teoría y Práctica), indica:
- El principio de comunidad de la prueba es: “La prueba no pertenece a quien la
- En el caso de Autos, se evidencia que el recurso… tampoco se ajusta a los
- Seguidamente, las recurrentes en el punto II, denominado “casación en el fondo”, señalan que debido
- Al respecto, corresponde señalar que el art
- La línea jurisprudencial asumida por este Tribunal, ha orientado en el Auto Supremo Nº 618/2014
- En este mismo sentido se ha orientado a través del Auto Supremo Nº 408/2015 de
- Este mismo Auto Supremo Nº 648/2013 de 11 de diciembre citando el Auto Supremo Nº
- Siguiendo con el análisis, resulta importante determinar el antecedente del dominio por cuanto es desde
- IV. FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN
- Al respecto, previamente corresponde precisar que conforme se desarrolló en el punto III
- En cuanto a que tampoco se habría valorado la inspección judicial de fs
- Al respecto corresponde señalar que los reclamos antes expuestos en su totalidad tienden a atacar
- 5
- Corresponde señalar que respecto a dichos reclamos, debemos remitirnos a lo resuelto en el punto
- Por otra parte, en relación a que se habría vulnerado el art
- 6
- Al respecto, corresponde señalar que conforme se desarrolló en el punto III
- Por lo manifestado, corresponde a este Tribunal resolver conforme señala el art
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relatora: Mgda. Dra. Rita Susana Nava Durán.
