Auto Supremo AS/0789/2017
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0789/2017

Fecha: 25-Jul-2017

Corresponde señalar que respecto a dichos reclamos, debemos remitirnos a lo resuelto en el punto

Corresponde señalar que respecto a dichos reclamos, debemos remitirnos a lo resuelto en el punto 2 de los fundamentos de la presente resolución donde se precisó que los demandantes ahora recurrentes, tenían la posibilidad de solicitar en segunda instancia la apertura del termino probatorio y ofrecer la prueba que consideraba necesaria para esclarecer la verdad material de los hechos; por lo que no resulta correcto, determinar una nueva nulidad de obrados en base a la negligencia del demandante quien no solicitó la apertura del termino probatorio en segunda instancia cuando apeló la Sentencia de fs. 604 a 609; debiendo tener presente que cuando el recurrente convalido la emisión del Auto de Vista de fs. 593 a 595 vta., que anuló la Sentencia, ya tenía la orientación de los Autos Supremos para procurar la prueba en segunda instancia que ahora reclama debió producirse; no siendo necesario realizar mayores consideraciones al respecto