Al respecto, previamente corresponde precisar que conforme se desarrolló en el punto III
Al respecto, previamente corresponde precisar que conforme se desarrolló en el punto III.3 de la doctrina aplicable; el recurso de casación deben estar orientados a observar aspectos de forma y fondo inherentes a lo dispuesto por el Tribunal de segunda instancia y no así, a lo expresado en primera instancia, como ser la Sentencia, y en el caso de la primera parte del reclamo, la parte recurrente ataca el fundamento de la Sentencia, aspecto que no corresponde ser analizado a través del presente recurso de casación. Por otra parte, en cuanto a que ninguno de los Tribunales habría obedecido lo dispuesto por el Tribunal Supremo cuando sugirió realizar una pericia; corresponde precisar que de la revisión de obrados, se tiene que de fs. 583 a 587 vta., cursa Auto Supremo Nº por el que se anuló el Auto de Vista Nº 163/2014 de fs. 549 a 554 vta., que en sus fundamentos oriento sobre la posibilidad de abrir plazo probatorio en segunda instancia en función al art. 233 del Código de Procedimiento Civil; emitiéndose posteriormente el Auto de Vista de fs. 593 a 595 vta., que anuló la Sentencia; resolución que no fue impugnada por los ahora recurrentes, quienes si consideraban que dicha resolución no cumplía con lo dispuesto por el Tribunal Supremo a través del Auto Supremo Nº 163/2014, debió reclamar dicho aspecto en el momento procesal oportuno, a través del recurso de casación, al no haberlo hecho su derecho a reclamar por dicha situación a precluido (III.2 de la doctrina aplicable), por otra parte, se debe tener en cuenta que el análisis desarrollado por los Autos Supremo y el criterio de los recurrentes respecto a que debió producirse prueba pericial y la apertura de termino probatorio en segunda instancia, que no habría sido obedecido por los jueces de instancia, resulta siendo intrascendente en razón a que al haberse emitido nueva Sentencia y conforme esta fue apelada por los demandantes ahora recurrentes, estos, tenían la posibilidad de solicitar en segunda instancia la apertura del termino probatorio y ofrecer la producción de la pericia que ahora reclaman debería haberse producido; por lo que no resulta correcto en aplicación de los principios que rigen las nulidades desarrollados en el punto III.2 de la doctrina aplicable, determinar una nueva nulidad de obrados en base a la negligencia del demandante quien no solicitó la apertura del termino probatorio en segunda instancia cuando apeló la Sentencia de fs. 604 a 609; debiendo tener presente que cuando los recurrentes convalidalidaron la emisión del Auto de Vista de fs. 593 a 595 vta., que anuló la Sentencia, ya tenía la orientación de los Autos Supremos para procurar la prueba en segunda instancia que ahora reclama debió producirse; deviniendo en infundado el reclamo acusado en este punto
- Partes: Pablo Cáceres Quispe y Felicidad Gutiérrez Rocha. c/ María Elva Caballero Romero
- Distrito: Santa Cruz
- II. DEL CONTENIDO DEL RECURSO DE CASACIÓN
- 2
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- Que existiría errónea interpretación del art
- Que existiría violación de preceptos constitucionales del Debido proceso al dictarse el Auto de Vista
- Que se habría violado el art
- Por lo expuesto solicita al Tribunal Supremo de Justicia case el Auto de Vista
- III. DOCTRINA APLICABLE AL CASO
- La Jurisprudencia Constitucional ha desarrollado asimismo el principio de congruencia en la Sentencia Constitucional Nº
- Es de importancia considerar que el principio de congruencia procesal, si bien pondera el derecho
- En el recurso de casación en la forma y en relación al principio de congruencia,
- De donde se tiene que el Juez no puede simple y llanamente aplicar la nulidad,
- La Ley Nº 025 con el fin de dar continuidad al proceso incorporó un nuevo
- Por otra parte, el art. 17 del mismo cuerpo normativo establece
- Al respecto, este Supremo Tribunal de Justicia en su diversos fallos, entre ellos el Auto
- Principio de Convalidación
- Principio de preclusión
- Principios y disposiciones legales marcan el límite de la actuación de los Jueces vocales y
- Así también, Víctor De Santo, en su obra “La Prueba Judicial” (Teoría y Práctica), indica:
- El principio de comunidad de la prueba es: “La prueba no pertenece a quien la
- En el caso de Autos, se evidencia que el recurso… tampoco se ajusta a los
- Seguidamente, las recurrentes en el punto II, denominado “casación en el fondo”, señalan que debido
- Al respecto, corresponde señalar que el art
- La línea jurisprudencial asumida por este Tribunal, ha orientado en el Auto Supremo Nº 618/2014
- En este mismo sentido se ha orientado a través del Auto Supremo Nº 408/2015 de
- Este mismo Auto Supremo Nº 648/2013 de 11 de diciembre citando el Auto Supremo Nº
- Siguiendo con el análisis, resulta importante determinar el antecedente del dominio por cuanto es desde
- IV. FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN
- Al respecto, previamente corresponde precisar que conforme se desarrolló en el punto III
- En cuanto a que tampoco se habría valorado la inspección judicial de fs
- Al respecto corresponde señalar que los reclamos antes expuestos en su totalidad tienden a atacar
- 5
- Corresponde señalar que respecto a dichos reclamos, debemos remitirnos a lo resuelto en el punto
- Por otra parte, en relación a que se habría vulnerado el art
- 6
- Al respecto, corresponde señalar que conforme se desarrolló en el punto III
- Por lo manifestado, corresponde a este Tribunal resolver conforme señala el art
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relatora: Mgda. Dra. Rita Susana Nava Durán.
