Auto Supremo AS/0789/2017
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0789/2017

Fecha: 25-Jul-2017

Al respecto, previamente corresponde precisar que conforme se desarrolló en el punto III

Al respecto, previamente corresponde precisar que conforme se desarrolló en el punto III.3 de la doctrina aplicable; el recurso de casación deben estar orientados a observar aspectos de forma y fondo inherentes a lo dispuesto por el Tribunal de segunda instancia y no así, a lo expresado en primera instancia, como ser la Sentencia, y en el caso de la primera parte del reclamo, la parte recurrente ataca el fundamento de la Sentencia, aspecto que no corresponde ser analizado a través del presente recurso de casación. Por otra parte, en cuanto a que ninguno de los Tribunales habría obedecido lo dispuesto por el Tribunal Supremo cuando sugirió realizar una pericia; corresponde precisar que de la revisión de obrados, se tiene que de fs. 583 a 587 vta., cursa Auto Supremo Nº por el que se anuló el Auto de Vista Nº 163/2014 de fs. 549 a 554 vta., que en sus fundamentos oriento sobre la posibilidad de abrir plazo probatorio en segunda instancia en función al art. 233 del Código de Procedimiento Civil; emitiéndose posteriormente el Auto de Vista de fs. 593 a 595 vta., que anuló la Sentencia; resolución que no fue impugnada por los ahora recurrentes, quienes si consideraban que dicha resolución no cumplía con lo dispuesto por el Tribunal Supremo a través del Auto Supremo Nº 163/2014, debió reclamar dicho aspecto en el momento procesal oportuno, a través del recurso de casación, al no haberlo hecho su derecho a reclamar por dicha situación a precluido (III.2 de la doctrina aplicable), por otra parte, se debe tener en cuenta que el análisis desarrollado por los Autos Supremo y el criterio de los recurrentes respecto a que debió producirse prueba pericial y la apertura de termino probatorio en segunda instancia, que no habría sido obedecido por los jueces de instancia, resulta siendo intrascendente en razón a que al haberse emitido nueva Sentencia y conforme esta fue apelada por los demandantes ahora recurrentes, estos, tenían la posibilidad de solicitar en segunda instancia la apertura del termino probatorio y ofrecer la producción de la pericia que ahora reclaman debería haberse producido; por lo que no resulta correcto en aplicación de los principios que rigen las nulidades desarrollados en el punto III.2 de la doctrina aplicable, determinar una nueva nulidad de obrados en base a la negligencia del demandante quien no solicitó la apertura del termino probatorio en segunda instancia cuando apeló la Sentencia de fs. 604 a 609; debiendo tener presente que cuando los recurrentes convalidalidaron la emisión del Auto de Vista de fs. 593 a 595 vta., que anuló la Sentencia, ya tenía la orientación de los Autos Supremos para procurar la prueba en segunda instancia que ahora reclama debió producirse; deviniendo en infundado el reclamo acusado en este punto