Auto Supremo AS/0789/2017
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0789/2017

Fecha: 25-Jul-2017

II. DEL CONTENIDO DEL RECURSO DE CASACIÓN

VISTOS: el recurso de casación cursante de fs. 651 a 662, interpuesto por Pablo Cáceres Quispe y Felicidad Gutiérrez Rocha contra el Auto de Vista Nº 155/2016 de 5 de mayo, cursante de fs. 647 a 649, pronunciado por la Sala Civil Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, dentro el proceso de mejor derecho de propiedad, reivindicación, entrega de bien inmueble más pago de daños y perjuicios, seguido por Pablo Cáceres Quispe contra María Elva Caballero Romero, sin respuesta, la concesión de fs. 667, Auto de admisión de fs. 674 a 675, y:
I. ANTECEDENTES DEL PROCESO:
El Juez Noveno de Partido en lo Civil y Comercial de la ciudad de Santa Cruz, mediante Sentencia Nº 78/2015 de 05 de octubre, cursante de fs. 604 a 609, declaró: IMPROBADA la demanda de fs. 20 a 21; PROBADA en parte la demanda reconvencional de fs. 49 a 53, solo respecto a la pretensión de mejor Derecho Propietario; e IMPROBADA respecto de las pretensiones de nulidad de documento y daños; asimismo declaró PROBADA en parte las excepciones opuestas en el mismo memorial, solo en lo que concierne a la falta de ubicación precisa de la cosa, desconocimiento de la superficie e incumplimiento de los presupuestos de los numerales 5), 6) y 8) del art. 327 del CPC; y se declaró IMPROBADAS las excepciones relacionadas con el fundamento de la falta de jurisdicción.
Deducida el recurso de apelación por el demandante y remitido el mismo ante la instancia competente, la Sala Civil Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, mediante Auto de Vista Nº 155/2016, confirmó la Sentencia apelada, señalando que por la jurisprudencia citada cuando el antecedente dominial primigenio demuestre que se tarto de un vendedor común y que el demandante haya registrado su derecho propietario a primero en Derechos Reales momento a partir del cual dicho derecho se hace oponible frente a terceros; presupuestos que no concurren en el presente caso, puesto que tanto el demandante como el demandado cuentan con un vendedor distinto y de diferentes circunstancias, tampoco se habría demostrado los supuestos agravios mencionados por la parte apelante, habida cuenta que ambos sujetos procesales cuentan con título de dominio propietario y los mismos tienen la validez legal que la Ley les otorga, mientras no se demuestre lo contrario, no pudiendo la prueba testifical restarle eficacia probatoria.
En conocimiento de la determinación de segunda instancia, el demandante interpuso recurso de casación, mismos que se pasa a analizar:
II. DEL CONTENIDO DEL RECURSO DE CASACIÓN:
1.- Que existirían incongruencias en el Auto de Vista, ya que las 2 Sentencias, 3 Autos de Vista y 2 Autos Supremos existentes en obrados serian totalmente contradictorias con la anterior, pues cada una de ellas habría merecido un análisis y fundamentación diferente como si estuviéramos dilucidando varios juicios, por lo que no sería posible que la apreciación de cada juzgador sea tan diferente realizando los recurrentes una comparación de los fundamentos de los autos de vista dictados en el proceso