Auto Supremo AS/0195/2017
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0195/2017

Fecha: 08-Ago-2017

En cuanto a la inobservancia del art

En cuanto a la inobservancia del art. 197 del CPC abrogado, se tiene que este Tribunal Supremo de Justicia ya estableció un criterio sobre la aplicación del art. 197 del CPC, mediante el Auto Supremo Nº 379/2014 de 10 de octubre, de cuyo contenido se extrae que, si bien la finalidad de la aplicación de esta norma es obtener la revisión integral del procedimiento en pos de una mayor protección y garantía de los intereses del Estado cuando éste actúa como litigante en un proceso, independientemente de los Recursos de Apelación que puedan ser interpuestos; empero debe tenerse presente, que en el ordenamiento normativo regulador de los procesos laborales, no se incluye una norma que imperativamente estipule tal situación, es decir, que las sentencias dictadas en estos procesos y que sean desfavorables a los intereses del Estado, inexcusablemente deban ir en consulta ante el superior en grado, toda vez que, estos procesos tienen su normativa propia de aplicación preferente, por lo que se sustancian y resuelven de acuerdo a los principios y normas señalados en el Código Procesal del Trabajo y, únicamente, con carácter supletorio, se regirán excepcionalmente por las disposiciones de la Ley Nº 025 y 439, siendo esta última el actual Código Procesal Civil