Interpuesto el Recurso de Apelación tanto por Raúl Pessoa Pereira en representación legal de Wilson
Interpuesto el Recurso de Apelación tanto por Raúl Pessoa Pereira en representación legal de Wilson Jiménez Silva como por José Romero Saavedra, Marcelo Farid Montero Solares, Griselda Cueto Mereles y Nazira I. Flores Choque en representación de Luis Gatty Ribeiro Roca Alcalde Municipal de Cobija (fs. 50 a 51 y 53 a 54 respectivamente) mediante Auto de Vista de 28 de julio de 2016, cursante de fs. 131 a 134, pronunciado por la Sala Civil, Social, Familia, de la Niñez y Adolescencia, del Tribunal Departamental de Justicia de Pando, revocó parcialmente la Sentencia Nº 167/2016 de 8 de junio, ordenando a la entidad demandada, cancele a favor del actor la suma total de Bs.52.442.- (cincuenta y dos mil cuatrocientos cuarenta y dos 00/100 bolivianos), por el concepto de subsidio de frontera por las gestiones 2010 hasta 2016
- VISTOS: El Recurso de Casación en el fondo de fs
- I. 1. 1. Sentencia
- Que, tramitado el proceso social por pago de derechos laborales, el Juez de Partido del
- I. 1. 2. Auto de Vista
- Interpuesto el Recurso de Apelación tanto por Raúl Pessoa Pereira en representación legal de Wilson
- Dicha resolución, motivó el Recurso de Casación en el fondo de fs
- Violación al art
- Que los derechos obtenidos por las personas naturales y no ejercidos dentro de su tiempo
- Indebida aplicación del DS Nº 110, toda vez que la demandante estaría sujeta a su
- Concluyó solicitando se case el Auto de Vista recurrido y deliberando en el fondo, se
- Mediante Auto Supremo Nº 217-A de 22 de septiembre de 2016 la Sala Contenciosa, Contenciosa
- Así formulado el Recurso de Casación en el fondo, del análisis y revisión de los
- Por lo que si bien, los jueces son funcionarios públicos están regidos por la normativa
- En este sentido la Máxima Autoridad Ejecutiva del Gobierno Autónomo Municipal de Cobija tiene los
- En cuanto a la inobservancia del art
- Si bien es cierto que por mandato del art
- Por otro lado sobre el pago de subsidio de frontera y la prescripción, este Tribunal
- En cuanto a lo que aduce el Gobierno Autónomo Municipal de Cobija sobre la Prescripción
- Por último este mismo articulado en su parágrafo IV
- En el caso de autos, se establece que la entidad recurrente hace una incorrecta interpretación
- Por lo que el Auto de Vista motivo del presente recurso no incurrió en errónea
- Bajo estos parámetros se concluye que al no ser evidentes las infracciones denunciadas en el
- POR TANTO: La Sala Contenciosa, Contencioso Administrativa, Social y Administrativa Primera del Tribunal Supremo de
- Sin costas en aplicación del art
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Firmado
