Auto Supremo AS/0195/2017
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0195/2017

Fecha: 08-Ago-2017

Que los derechos obtenidos por las personas naturales y no ejercidos dentro de su tiempo

Que los derechos obtenidos por las personas naturales y no ejercidos dentro de su tiempo o plazo, caducan y prescriben los derechos, por no haber reclamado o ejercido dentro de su tiempo, en el presente caso el demandante no habría reclamado el pago de subsidio de frontera antes de que transcurra los dos años, operando la prescripción conforme el art. 15101.2) del Código Civil (CC), además que no se habría cumplido con la condición básica que impone el art. 12 del DS Nº 21137, al no considerara la ubicación geográfica en medición con coordenadas exactas donde se desarrollaba el trabajo del demandante, señalando también el art. 197 del Código de Procedimiento Civil (CPC)