Auto Supremo AS/0195/2017
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0195/2017

Fecha: 08-Ago-2017

Por lo que el Auto de Vista motivo del presente recurso no incurrió en errónea

Finalmente en cuanto a la supuesta indebida aplicación del DS Nº 110 de 01 de mayo de 2009.,cabe señalar que la normativa en cuestión tiene como objeto “… garantizar el pago de indemnización por tiempo de servicios de las trabajadoras y trabajadores, luego de haber cumplido más de noventa (90) días de trabajo continuo, producido el retiro intempestivo de que fueran objeto o presentada su renuncia voluntaria, toda vez que el pago de la indemnización por tiempo de servicios constituye un derecho adquirido”
Por lo que el Auto de Vista motivo del presente recurso no incurrió en errónea aplicación de la normativa, al confirmar la Sentencia Nº 167/2016 de 8 de junio, que sustentó su determinación en el objeto de la norma y consideró que el actor estuvo dentro de las excepciones previstas en el art. 1.II de la Ley Nº 321, por haber ocupado los cargos de profesional y de dirección, por consiguiente no estaría sujeto a la Ley General del Trabajo, en consecuencia no se otorgaron los beneficios sociales reclamados, empero se otorgaron derechos reclamados y adquiridos correspondientes al actor, señalando además que el Gobierno Autónomo municipal de Cobija no desvirtuó dichos extremos